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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DEL DIALOGO s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso extraordinario contra la confirmación de la declaración de caducidad de la personalidad política del Partido del Diálogo. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación y por no acreditarse arbitrariedad constitucional en la sentencia recurrida.

Recurso extraordinario Caducidad de personalidad politica Partido del dialogo Fundamentacion insuficiente Arbitrariedad Corte suprema Admisibilidad Camara nacional electoral Articulo 50 ley 23.298 Notificacion


- Actor (quién interpone): Ana Kilanowski, apoderada partidaria (interponiendo el recurso extraordinario en nombre del Partido del Diálogo).
- Demandado (contra quién se interpone): la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la de primera instancia (acto que declaró la caducidad de la personalidad política del Partido del Diálogo).
- Objeto de la demanda: impugnar la confirmación judicial que declaró la caducidad de la personalidad política del Partido del Diálogo, por lo cual se interpuso recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

se denegó el recurso extraordinario intentado y se ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que contra la sentencia de este Tribunal (cf. fs. 80/81) que confirmó la de primera instancia, en cuanto había resuelto -en atención a lo establecido en el artículo 50, inciso d) de la ley 23.298
- '[d]eclarar la caducidad de la personalidad política del […] [partido de autos]', Ana Kilanowski –apoderada partidaria
- interpone el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 82/92)." "Que, en primer término, es preciso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que resulta 'improcedente el recurso extraordinario si el escrito por medio del cual se lo interpone contiene un relato insuficiente, y el apelante sólo se limita a llevar a cabo una formulación genérica y esquemática de sus agravios que solo transcriben algunos párrafos de la ley que cita y alguna opinión en abstracto, acerca de la arbitrariedad que imputa a la decisión, ya que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma' (cf. Fallos 314:1626)." "Las manifestaciones efectuadas, en el caso, por la apelante adolecen de las referidas deficiencias, pues el desarrollo de los agravios solo revela una crítica difusa del fallo atacado, que deja incólume los argumentos que lo sustentan, circunstancia que -por sí sola
- autoriza a denegar el recurso extraordinario de fs. 82/92." "Que, sin perjuicio de ello y aun cuando se entendiese que las manifestaciones de la apelante se dirigen a sustentar adecuadamente la pretendida arbitrariedad alegada, vale recordar que -como se ha dicho en diversas ocasiones
- esta doctrina no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (cf. Fallos 307:629; 324:1378, 1994 y 2169; 325:924, entre otros). En estos autos, en cambio, las consideraciones en las que la recurrente pretende fundar la supuesta arbitrariedad de la sentencia apelada solo traducen su disconformidad con el criterio expuesto en la decisión recurrida, que -aun cuando pretenda sostener lo contrario
- cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido, razón por la cual la vía intentada tampoco desde esta perspectiva puede prosperar (cf. Fallos 307:629; 316:420 y 3026 y 324:1378)."
- Disidencia: se dejó constancia de que el Juez Daniel Bejas no intervino por representación; no consta voto en disidencia que modifique el dispositivo.

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