MONTECINOS VINES, KARINA ANDREA Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO
Se apeló la resolución que citó a las partes para celebrar la audiencia prevista en el artículo 146 nonies del Código Electoral Nacional. La Cámara Nacional Electoral tuvo por desistido el recurso de fs. 423/426 y rechazó el recurso de fs. 417/422, confirmando así la continuación del trámite y la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Público Oficial y la representante del Ministerio Público Fiscal (ambos interpusieron recursos de apelación).
Demandado: La resolución dictada por la jueza federal de primera instancia que citó a las partes a la audiencia prevista en el art. 146 nonies del Código Electoral Nacional.
Objeto: Se apeló la decisión de primera instancia que ordenó la celebración de la audiencia prevista en el art. 146 nonies CEN; los agravios versaron sobre la oportunidad y efectos de la audiencia respecto de recursos pendientes ante la Corte Suprema y sobre la afectación del derecho de defensa.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió: 1°) Tener por desistido el recurso de fs. 423/426 y 2°) Rechazar el recurso de fs. 417/422. (Se rechazó el recurso deducido por el Defensor Público Oficial y se declaró el desistimiento del recurso deducido por la representante fiscal de la instancia inferior.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tales condiciones, los términos de dicho dictamen no traducen sino la ausencia de gravamen para el Ministerio Público, e importa el desistimiento del recurso deducido por la señora fiscal de primera instancia (cf. doctrina de Fallos CNE 540/88; 1876/95; 1877/95; 1892/95; 4546/11; 4972/13; 5146/13; 5147/13; 5148/13; 5149/13; 5150/13; 5151/13; 5152/13; 5153/13; 5154/13; 5155/13; 5156/13; 5167/13; ...)."
"En efecto, si bien el Ministerio Público Fiscal se encuentra representado por diversos funcionarios, ejerce sus atribuciones con arreglo al principio de unidad de actuación (cf. art. 9, inc. d, ley 27.148) y, por lo tanto, en caso de disparidad de criterios entre sus representantes, debe primar siempre la opinión del de mayor jerarquÍa..."
"En esas condiciones, toda vez que aún no han sido resueltos los recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tramitan en los Exptes. N° CNE 5977/2021/2/RH1 y 5977/2021/3/RH2, y en tanto el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que '[m]ientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso', corresponde rechazar el recurso interpuesto (cf. doctrina del Expte. N° CNE 5582/2021/8/RH6, sentencia del 19 de diciembre de 2024)."
- Votos / disidencias relevantes: No consta disidencia; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por representación.
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