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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRÍGUEZ, RICARDO JULIO Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL y SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: NUÑEZ, PEDRO FACUNDO

Secuestro extorsivo y robo agravado en perjuicio de Pedro Facundo Núñez; el Tribunal Oral Federal de Tucumán condenó a cuatro imputados (Rodríguez, Romano, Agüero y Gallo) a 11 años de prisión por coautoría de secuestro extorsivo consumado agravado y robo agravado, y absolvió por el beneficio de la duda a José Benito Villa.

Secuestro extorsivo Robo agravado Coautoria funcional Decomiso Pruebas telefonicas (barrido de antenas) Funcionarios policiales Pena 11 anos Beneficio de la duda Tribunal oral federal Tucuman.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Pablo Camuña y Auxiliar Dr. Daniel Weisemberg).
- Demandados / Imputados: Ricardo Julio Rodríguez; Martín Darío Romano; Eduardo Germán Agüero; José Antonio Gallo; José Benito Villa (entre otros, y un prófugo: Daniel Alfredo Villardón).
- Objeto del proceso: Juicio por SECUESTRO EXTORSIVO CONSUMADO (art. 170 CP) agravado por la participación de tres o más personas y por ser funcionarios/personal policial (incs. 5° y 6°) en concurso real con ROBO AGRAVADO (art. 166 CP), por los hechos del 18/02/2022 en que la víctima Pedro Facundo Núñez fue privado de su libertad y se exigió y cobró un rescate ($200.000 y un automóvil), y se sustrajeron armas y herramientas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a RICARDO JULIO RODRÍGUEZ, MARTÍN DARÍO ROMANO, EDUARDO GERMÁN AGÜERO y JOSÉ ANTONIO GALLO como coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo consumado agravado (arts. 170 incs. 5º y 6° CP) en concurso real con robo agravado (art. 166 inc. 2°, 3er. párr.), imponiéndoles a cada uno la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta por igual término, accesorias legales y costas; ordenó el decomiso de los bienes secuestrados; remitir actuaciones sobre el “convenio judicial” a la Fiscalía para investigación; y absolvió por beneficio de la duda a JOSÉ BENITO VILLA, disponiendo su inmediata libertad.
- Fundamentos principales (texto transcripto tal como obra en la sentencia; párrafos seleccionados): 1) "D) Síntesis: Por toda la prueba rendida en el presente debate y la incorporada al mismo, a la luz de la sana critica racional, surge acreditado con plena certeza que Darío Martin Romano, Ricardo Julio Rodríguez, José Antonio Gallo, miembros de la Policía de la provincia de Tucumán, junto a Germán Eduardo Agüero, (ex policía exonerado) identificándose como policías, utilizando vestimenta de policías y con la utilización de armas de fuego, ingresaron sin orden de allanamiento a la propiedad de Pedro Facundo Núñez, privándolo ilegitimarte de su libertad, extorsionando telefónicamente a sus familiares para obtener dinero, para luego obligarlo a realizar un recorrido junto a sus captores desde la finca de Arroyo Mista, Leales hasta su domicilio en calle Marcos Paz 2.500, donde finalmente fue liberado luego de que obtuvieran su propósito, esto es el pago de 200.000 pesos y la entrega de un vehículo marca Fiat Palio Adventure, de propiedad del padre de la víctima." 2) "En suma la coautoría funcional se compone de la decisión común al hecho, esto es el acuerdo reciproco, expreso o tácito sobre la perpetración común del hecho delictivo, que puede establecerse hasta el momento de la consumación, conforme a lo cual cada coautor responde sólo hasta donde alcanza el acuerdo, sin responsabilidad por el exceso de otro, en tanto no mediare dolo de realización; y de la ejecución común de tal hecho. Cada coautor ha de ser subjetivamente coportador de la decisión común y objetivamente completar, con su intervención, los aportes de los demás, configurando un hecho unitario (Donna, Edgardo Alberto, “La autoría…”, pág. 48). Con esas precisiones, la distribución de roles imputada de acuerdo al plan común pergeñado para, en primer lugar, privar de la libertad a Pedro Facundo Núñez. y, luego, obtener rescate por ello, resulta clara." 3) "VI
- c) Sentados los criterios rectores precedentes, teniendo fundamentalmente en cuenta lo manifestado por las partes, y oídos los acusados Ángel y Néstor Medina, en sus manifestaciones en el curso de la audiencia, es que consideramos como justo imponer a: 1º) a RICARDO JULIO RODRÍGUEZ, la pena de 11 (once) AÑOS DE PRISIÓN...; 2°) a MARTÍN DARÍO ROMANO, la pena de 11 (once) AÑOS DE PRISIÓN...; 3°) a EDUARDO GERMÁN AGÜERO, la pena de 11 (once) AÑOS DE PRISIÓN...; 4°) a JOSÉ ANTONIO GALLO, la pena de 11 (once) AÑOS DE PRISIÓN..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia dentro del acuerdo consignado; la absolución de Villa se funda en el beneficio de la duda expresamente declarado.
- Montos / fechas relevantes: Fecha del hecho 18/02/2022; rescate exigido inicialmente $1.000.000, finalmente pagado $200.000 más un vehículo Fiat Palio Adventure; fecha de firma de la sentencia 30/05/2025.

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