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CORBALAN, MARIA CAROLINA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de tratamientos de reproducción asistida; la Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de grado y rechazó las apelaciones, estableciendo que la cobertura corresponde conforme al art. 8 de la Ley 26.862 y hasta los valores acordados con los prestadores de cartilla de la obra social.

Amparo Reproduccion asistida Ley 26.862 Decreto 956/2013 Cobertura medica Criopreservacion Osde Confirmacion de sentencia Costas Prestadores de cartilla


¿Quién es el actor?

María Carolina Corbalán, representada por el Dr. Jaime Rodrigo Soler.

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral de hasta tres tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad por año (FIV-ICSI), medicación, honorarios y gastos en Clínica Fertilia o prestadores de cartilla, y criopreservación de embriones por un plazo determinado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara aceptó la excusación de la Jueza Marina Cossio; rechazó el recurso de apelación en subsidio del Dr. Soler; rechazó la apelación de OSDE y, en consecuencia, confirmó el punto I) de la sentencia de fecha 12/06/2024 disponiendo la cobertura reclamada, con la aclaración de que la cobertura será hasta los valores acordados por la obra social con sus prestadores de cartilla. Se impusieron las costas de la Alzada y se ordenó devolver los autos a primera instancia para notificar a la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo pertinente dispone: '...una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos'." 2) "Según lo expuesto, en el presente planteo no se discute el marco normativo aplicable sino la interpretación de las normas antes trascriptas, es decir, si la limitación de 3 tratamientos de reproducción médicamente asistida a los que tiene derecho la actora según el artículo 8 citado debe entenderse en un plazo anual, o como sostiene el apelante en toda la vida fértil de la afiliada. La cuestión ha sido resuelta reiteradamente por este Tribunal en casos similares ... en el sentido de rechazar la interpretación conferida por el apelante, por lo que se adelanta que el recurso debe rechazarse." 3) "En suma, la amparista podrá optar por obtener la cobertura integral 100% del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad con los prestadores ofrecidos por la demandada en su cartilla de prestadores o, a su elección, la cobertura de dicho tratamiento a realizarse en el Centro Médico Fertilia, hasta el monto acordado por dicha prestación por la obra social demandada con sus prestadores de cartilla."
- Citación jurisprudencial: la Cámara remite a la CSJN en "S. A. M. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ Medida cautelar innovativa" y a precedentes propios que sostienen que la interpretación admitible es la que habilita los 3 tratamientos "anuales" de alta complejidad.
- Sobre la criopreservación: el Tribunal entendió razonable fijar judicialmente un plazo (el a quo fijó hasta 24 meses) y no vio fundamento para revocar dicha decisión.
- Respecto de las apelaciones sobre regulación de honorarios y costas: se ordenó tramitar notificaciones y volver los autos a primera instancia para continuar con las apelaciones relativas a la regulación de honorarios; la apelación en subsidio del Dr. Soler contra la providencia de fecha 27/06/24 fue rechazada. (No hubo voto en disidencia que altere la decisión de la mayoría; la ampliación del Dr. Leal adhirió a la confirmación y agregó precisión sobre la imposibilidad de autorizar el descarte de embriones al vencimiento del plazo sin intervención del Ministerio Público de la Defensa, siendo opinión complementaria.)

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