Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SCHEDAN , ARNALDO ARIEL Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: CALAZZO, RAFAEL ADRIAN Y OTROS
La defensa de Arnaldo Ariel Schedan interpuso recurso de casación contra la prórroga de la prisión preventiva; la Cámara declaró admisible el recurso, emplazó al recurrente a mantenerlo y ordenó elevar el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial del interno Arnaldo Ariel SCHEDAN.
- Demandado / resolución recurrida: Resolución del Tribunal Oral Federal de Tucumán de fecha 16/05/2025 que prorrogó la prisión preventiva de Arnaldo Ariel Schedan.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la decisión que prorrogó la prisión preventiva, con el fundamento de que la resolución "carece de la suficiente fundamentación".
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso de casación, se emplazó al recurrente a que comparezca a mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal en el plazo de ocho días desde la entrada de las actuaciones en este Tribunal y se elevó el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en su escrito, el Defensor de Arnaldo Ariel SCHEDAN, interpone recurso de casación contra la resolución de este Tribunal Oral, de fecha 16/05/2025... El recurrente funda su pretensión en la consideración de que la resolución, por la cual el Tribunal decide: '…1°) PRORROGAR la PRISION PREVENTIVA impuesta a Arnaldo Ariel SCHEDAN, DNI N° 39.355.717 a contar desde el 10 de mayo de 2025, hasta la finalización del presente proceso mediante una sentencia, conforme se considera (art. 1º Ley 24.390) …'. carece de la suficiente fundamentación."
"De allí entonces que, habiéndose deducido en tiempo y forma el recurso de casación interpuesto en contra de una resolución equiparable a definitiva, en tanto la cuestión en crisis importaría un gravamen de imposible reparación ulterior, corresponde declarar, su admisibilidad."
"En consecuencia, corresponde emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el art. 464 del CPPN, ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal (Arts. 456, 457 y ccdtes. del CPPN)."
(No hubo votos en disidencia consignados; la resolución final adoptada por la mayoría es la anteriormente transcripta.)
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