DENUNCIADO: ADHEMAR CAPITAL S.R.L. Y OTROS s/INFRACCCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP-DGI
La AFIP denunció por presunta evasión de aportes y contribuciones a Adhemar Capital S.R.L. y sus responsables por incumplimiento del SUSS. La Cámara anuló la resolución de procesamiento de primera instancia y ordenó que se solicite y agregue la sentencia de verificación de crédito N°01/2024 del proceso de quiebra para que, con esa determinación, se dicte nueva resolución sobre el procesamiento.
¿Quién es el actor?
AFIP
- DGI (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA).
- Demandado / Imputados: Adhemar Capital S.R.L. y los imputados Edgar Adhemar Bacchiani y Zaraive Celeste Garcés Rusa.
- Objeto de la demanda: imputación de infracción a la Ley Penal Tributaria N° 27.430 (arts. 5 y 6) por presunta evasión de aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (períodos 11/2021 a 03/2022 y otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación. La Cámara anuló la resolución del 13/11/2023 que dictó el auto de procesamiento y dispone que, una vez devuelta la causa al juzgado de origen, se oficie al Juzgado Comercial de Catamarca para que remita copia certificada de la Sentencia N° 01/2024 de verificación del crédito en la quiebra “Adhemar Capital S.R.L. s/ quiebra pedida” (Expte. N°18/2022); cuando la sentencia se encuentre agregada deberá dictarse nueva resolución respecto del procesamiento de los imputados.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Debe ser remarcado que a fin de determinar la existencia de un ilícito tributario (en este caso, evasión), es necesario previamente determinar la existencia del hecho imponible respecto a la obligación tributaria (deuda)."
"En otras palabras, sin la determinación de la deuda no es posible determinar la existencia o no del ilícito."
"En base a todo lo expuesto, corresponde anular la resolución apelada, en cuanto dictó el procesamiento de los imputados sin que se encuentre agregada a la causa la sentencia de verificación del crédito fiscal recaída en el proceso de quiebra."
Sobre la competencia concursal y efecto de cosa juzgada: "La doctrina y jurisprudencia han sido pacíficas y contesteS al entender que el pronunciamiento judicial dictado en base a los pedidos de verificación de créditos (art. 36 de la ley de concursos y quiebras) tiene efecto de cosa juzgada material." (cita de la sentencia y referencia a CSJN y doctrina).
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Fernando Poviña diferenció fundamentos y propuso sustituir el procesamiento por falta de mérito y devolver las actuaciones para profundizar la pesquisa. Señaló, además, que "surge expresamente la determinación de la deuda por parte de la entonces Administración Federal de Ingresos Público ... por el monto total de CATORCE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($14.036.266,44)", pero estimó necesario discriminar el monto por mes y profundizar la investigación; dicha postura quedó como voto en disidencia respecto de la forma del pronunciamiento final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: