Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MENDOZA, ARIEL ARMANDO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
La defensa de los imputados impugnó las actas de procedimiento del 7 y 8 de abril de 2024 solicitando su nulidad por falta de testigos y defectos formales. La Cámara Federal de Tucumán no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la resolución de 13/12/2024, valorando que las actas fueron firmadas y ratificadas por testigos y que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Ariel Armando Mendoza y Jaquelina Sánchez (apelantes).
Demandado: Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2024 dictada en autos (parte recurrida).
Objeto: Se pidió la nulidad de las actas de procedimiento labradas el 07 y 08 de abril de 2024 (por supuesta falta/defecto de testigos y falta de una hoja en el acta; firma de testigos al día siguiente).
Decisión: La Cámara Federal de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMA la resolución de fecha 13 de diciembre de 2024 en cuanto fue materia de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, y no se admite la nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo cuando efectivamente se lesiona el interés de las partes, para evitar un sistema de nulidades puramente formales, acogiendo sólo aquellas que por su posible efecto corrector, tengan idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquel interés."
"De una compulsa de dichas actas, advertimos que ambas cuentan con las firmas de los testigos de actuación, y luego son ratificadas por los mismos."
"Por lo tanto, estimamos que las actas de procedimiento impugnadas resultan válidas y cumplen con las exigencias del código de forma."
"la nulidad prevista en el art. 140 se refiere exclusivamente a la ausencia de firma de testigos citados en las actas labradas por los preventores, y no a la falta de testigos en el acto mismo, lo que se vincula más bien al valor probatorio del acta."
"consideramos que la cuestión señalada por la defensa, de que el acta fue firmada al día siguiente por los testigos, no afecta el valor del acta, puesto que la misma fue ratificada por los testigos en relación a como se sucedieron los hechos, quienes justifican dicha situación a que por la hora debían retirarse a sus domicilios."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el acuerdo final confirma la resolución por mayoría.
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