BORSINI PIÑERO, ALBERTO F. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra el Estado impugnando las Resoluciones SSS 10/20 y 44/22 que excluyeron al actor de aportes diferenciales del régimen jubilatorio. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por entender que no existe caso judicial ni afectación de un derecho adquirido, siendo la pretensión una expectativa sujeta a la nueva normativa.
Actor: Alberto Fernando Borsini Piñero. Demandado: Estado Nacional y otro (vinculado a la Secretaría de la Seguridad Social / ANSeS). Objeto de la demanda: Amparo por inconstitucionalidad de la Res. SSS 10/20 y Res. SSS 44/22 que, tras la Ley 27.546, excluyeron al actor del descuento diferencial previsto en régimen de la Ley 24.018 (solicita se aplique el texto original del art. 9 de la Ley 24.018 y se declaren inconstitucionales dichas resoluciones respecto de su exclusión).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2024, que rechazó la demanda.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Del análisis de la causa surge que, el Sr. Alberto Borsini Piñero ingresó a trabajar en el Poder Judicial de Tucumán... alcanzando el rango de funcionario judicial en fecha 23/12/14, momento a partir del cual comenzó a realizar aportes extraordinarios..." (contexto fáctico sobre aportes).
- "La ley no puede alterar los efectos ya producidos por un acto jurídico terminado; pero sí puede modificar los efectos futuros de actos no perfeccionados” (Fallos 335:2333)."
- "El derecho previsional, para ser considerado adquirido, requiere que el sujeto haya cumplido bajo la vigencia del régimen anterior todos los extremos legales exigidos, configurando un acto jurídico terminado. En ausencia de tal cumplimiento, lo que existe es una expectativa jurídica, y por tanto, la modificación normativa posterior le es plenamente aplicable sin afectar garantías constitucionales."
- "Este Tribunal considera que no se encuentra configurado un caso judicial en los términos exigidos por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni se verifica afectación actual a un derecho adquirido. Lo que se discute es una situación eventual y abstracta, carente de objeto directo y exigible, lo cual impide habilitar la jurisdicción."
- Conclusión dispositiva: "Por todo ello, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia, se confirma la sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2024, por cuanto rechaza la demanda, conforme se considera."
Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
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