Incidente Nº 1 - ACTOR: ZOTTOLA, CINTHIA NATALIA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora impugnó el pago de su renta vitalicia por no alcanzar el haber mínimo garantizado; solicitó medida cautelar para que ANSES abone la diferencia. La Cámara Federal de Tucumán declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES y condenó en costas a la demandada por no formular agravios concretos sobre la cautelar.
¿Quién es el actor?
Zottola, Cinthia Natalia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: medida cautelar ordenando a ANSES el pago de la diferencia de la renta vitalicia percibida por la actora hasta alcanzar el haber mínimo garantizado (art. 2 inc. 2 Ley 26.854), con caución juratoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara aceptó la excusación del Juez Federal Dr. Fernando Luis Poviña y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la sentencia de fecha 22/11/24; impuso las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"II.
- Que por sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2024 el Sr. Juez Federal de Tucumán N° 1 resolvió: “I) Declarar comprendida la pretensión cautelar de la actora entre los supuestos previstos en el art. 2 inc. 2 de la Ley N° 26.854, en virtud de lo merituado; II) Hacer lugar a la Medida Cautelar solicitada por la parte actora. En consecuencia ordenar a la Anses que en el plazo de 30 días y bajo apercibimiento de ley, proceda al pago de la diferencia en la percepción de la renta vitalicia a la Sra. Cinthia Natalia Zottola, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado, hasta tanto recaiga resolución de fondo en la presente causa; III) La medida se otorga previa caución juratoria que deberá prestar el peticionante en forma presencial en los estrados del Juzgado (cfr. art 2 inc. 2 y art. 10 inc. 2 de la Ley N° 26.854).”
"Que, sobre la resolución de la medida cautelar recurrida, este Tribunal advierte que la demandada recurrente no cuestiona específicamente los requisitos de la medida cautelar otorgada, sino que, por el contrario, su escrito se limita a cuestionar el fondo de la cuestión traída a consideración, y que no corresponde sean tratados en la instancia de revisión de la resolución que resuelve una medida cautelar."
"IV.
- En consecuencia, al no haber expresado una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que le causan agravios y que estima equivocadas acerca de los recaudos vinculados a la cautelar otorgada (art. 265 CPCCN), corresponde sea declarado desierto, en los términos del art. 266 Procesal."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte dispositiva expresa la decisión de la Alzada.
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