GONZALEZ, ELISA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán reclamando reintegro de gastos y daño moral por la falta de cobertura de tratamientos de fertilización asistida. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de los agravios, rechazó la apelación de la actora, hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada para modificar la imposición de costas de primera instancia por el orden causado y rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
¿Quién es el actor?
Elisa González.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán (CUIT 30-67540406-9).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (daño emergente y daño moral) por falta de cobertura de tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad realizados en 2016 y 2017; monto reclamado $246.004,02; en primera instancia se condenó a la demandada por daño patrimonial ($42.390,09) y daño moral ($100.000) y se rechazó parte del reclamo por gastos del tratamiento de 2017.
¿Qué se resolvió?
Se aceptaron excusaciones de dos jueces; se rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de la demandada; se rechazó la apelación de la actora y, por consiguiente, se confirmó la sentencia apelada en cuanto a los agravios de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada para modificar el punto III) de la sentencia de fecha 27/12/2023 imponiendo las costas de primera instancia por el orden causado; se confirmaron los restantes puntos de la sentencia apelada; costas de alzada, por el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"La citada ley pone a cargo de un vasto número de agentes de salud que brindan a sus afiliados servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que posean, '…la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, los procedimientos y las técnicas que la OMS define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación' e incluye en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos..."
"De las constancias de la causa se advierte que la conducta asumida por la demandada consistente en el rechazo de la cobertura integral del tratamiento de fertilidad (primer tratamiento) de la actora repercutió en su estado anímico y emocional. El hecho dañoso (incumplimiento de prestaciones de salud reproductiva) y las circunstancias que lo rodearon permiten inferir que lo vivido y experimentado por la actora como consecuencia de la negativa de la demandada al cumplimiento de las prestaciones de salud trajo aparejado una angustia y sufrimiento..."
"Respecto del monto por el que prospera el reclamo, coincido con lo decidido por el a quo, siendo razonable fijar por dicho concepto la suma de pesos cien mil ($100.000). Por lo que corresponde rechazar los agravios formulados al respecto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; los Dres. Moltini y Sanjuan adhieren al voto propuesto por el Dr. Leal.
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