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MARTIN, TAMARA c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo de una madre en representación de su hijo menor contra Sancor Salud por cobertura de prestaciones médicas y gastos conexos. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de fecha 1/10/2024, por entender que no existe obrar arbitrario de la obra social ni pedidos médicos pendientes tramitados ante la prestadora.

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¿Quién es el actor?

Tamara Martín (actora, en representación de su hijo menor G.V.M.).

¿A quién se demanda?

SANCOR SALUD (obra social/entidad de medicina privada).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que Sancor Salud cubra integral y permanentemente gastos de kinesioterapia respiratoria y demás tratamientos, suministro de leche medicamentosa, y cobertura total, integral y permanente de tratamientos quirúrgicos, medicación, traslados y hospedajes ordenados por médicos tratantes (incluidas derivaciones a hospitales de Buenos Aires), en la cantidad y por el tiempo necesarios. Además se impugnó la regulación de honorarios de la letrada patrocinante.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada de fecha 1 de octubre de 2024, en lo que fue materia de agravios; aceptar la excusación del Juez Dr. Fernando Luis Poviña; remitir la causa al Juzgado de origen para que, antes de resolver la apelación de la Dra. Oreste, se notifique a la actora en su domicilio real de la regulación de honorarios; y condenar en las costas de la Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "En el caso, no se advierte un obrar arbitrario o ilegitimo por parte de la demandada que justifique imponerle una obligación determinada, por lo que corresponde confirmar el punto II) de la sentencia recurrida." 2) "Con respecto al punto 2), cuyo rechazo constituye el objeto de la apelación, consideramos que, tal como expuso el sentenciante, no existen pedidos médicos, solicitudes de autorizaciones de prestaciones médicas que hayan sido presentadas ante la obra social y que se encuentren incumplidas o pendientes de resolución." 3) "En cuanto al planteo referido a las costas, consideramos que en la causa no concurren elementos que justifiquen imponer la totalidad de las costas a la demandada, por lo que se confirma lo dispuesto por el juez de primera instancia al respecto." 4) Sobre la apelación de honorarios: "atento a la forma en que fueron impuestas las costas en primera instancia y lo resuelto en el presente recurso, pudiendo existir colisión de intereses, este Tribunal considera que, previo a resolver, corresponde notificar a la actora en su domicilio real de la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia recurrida."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final es la indicada.

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