Legajo Nº 9 - IMPUTADO: MOLINA, CRISTIAN DARIO s/LEGAJO DE INVESTIGACION
Imputado fue condenado mediante juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Cristian Darío Molina a 4 años de prisión, unificándola con condenas previas hasta una pena única de 10 años y 6 meses, ordenando además decomiso y destrucción de estupefacientes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Pablo Camuña, Fiscal General Subrogante).
¿A quién se demanda?
Cristian Darío Molina (DNI 37.916.672).
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por la conducta tipificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inciso “c” Ley 23.737); pedido de condena y medidas accesorias (decomiso, destrucción de drogas, costas).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a CRISTIAN DARIO MOLINA a la pena de CUATRO (4) años de prisión, multa mínima conforme Ley 27.302, accesorias legales y costas; además se unificó esa pena con condenas anteriores imponiéndose pena única de DIEZ (10) años y SEIS (6) MESES de prisión; se ordenó el decomiso del dinero y elementos secuestrados, la destrucción del remanente del material estupefaciente y la práctica del cómputo de la pena y planilla de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V.
- También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes para esta causa, caratulada “MOLINA, Cristian Dario s/Legajo de Investigación”) Expte. N° 6719/2021/TO02, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala legal prevista para la conducta reprochada; homologando pues, la pena a imponer a CRISTIAN DARIO MOLINA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) años de prisión, mínimo de la multa conforme Ley 27.302, accesorias legales y las costas del presente proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y art. 5 inciso “c” de la Ley 23.737)."
"Asimismo, teniendo en cuenta que CRISTIAN DARIO MOLINA ha sido condenado anteriormente en la causa caratulada “SUAREZ, Diego Rubén y otros s/ Infracción Ley 23.737. Expte. FTU 6719/2021/TO1”, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, conforme surge de la presentación realizada por el Ministerio Público Fiscal, se homologa también el acuerdo de las partes en tal sentido, unificando ambas condenas, imponiéndose la pena ÚNICA de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, mínimo de la multa conforme Ley 27.302, accesorias legales y las costas del presente proceso (artículos 12, 29 inciso 3°, 55 y 58 CPA)."
"VI
- Por último, se dispone el decomiso del dinero y de los demás elementos secuestrados (art. 30 Ley 23737 y 23 del Código Penal). Finalmente y atento a que el acusado recibe sentencia de condena, corresponde imponer las costas del proceso a su respectivo cargo, a tenor de lo dispuesto en el art. 531 del C.P.P.N. y art. 29, inc. 3° del Código Penal."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada en composición unipersonal por la Jueza de Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: