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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VILLA , MARIA ELISA s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

La defensa de María Elisa Villa impugnó la denegatoria de su pedido de libertad condicional. La Cámara concedió el recurso de casación, emplazó a las partes y elevó el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal, dejando constancia de la reserva de caso federal.

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¿Quién es el actor?

Defensor Público Oficial (Dr. Cristian E. Barritta) en representación de María Elisa Villa.
- Demandado/resistente: Secretaría de Ejecución de este Tribunal (resolución que denegó la libertad condicional).
- Objeto de la demanda: impugnación por casación de la resolución de fecha 7 de marzo de 2025 que "NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad condicional impetrada a favor de MARÍA ELISA VILLA (art. 13 del C.P.)".

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa, se emplazó a las partes en los términos de los artículos 464, 465 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación, se tuvo presente la reserva de caso federal (art. 14 ley 48) y se elevó el expediente a la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que con fecha 7 de marzo del corriente año se resolvió: '[…] I. NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad condicional impetrada a favor de MARÍA ELISA VILLA (art. 13 del C.P.)[…]' (ver fojas digitales 111/118)." "Que la parte fundó su pretensión en base a los argumentos expuestos en su presentación electrónica, a los que me remito en honor a la brevedad (cfr. fojas digitales 124/133)." "Que el recurso interpuesto por la defensa se ajusta a los requisitos que establecen los artículos 456, 457, 463, 464 y 491 del C.P.P.N del Código Instrumental, por lo que no se observan obstáculos formales para su concesión. Ello, toda vez que ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado, dentro del plazo legal, cuenta con fundamentación suficiente y se dirige contra un resolución dictada en el marco del incidente de salidas transitorias, por lo que de acuerdo con lo que establece el art. 491 del C. P. P. N. es recurrible por la vía escogida por la defensa." "Finalmente, habrá de tenerse presente la reserva del Caso Federal -art. 14 de la ley 48
- realizada por la defensa oficial en su presentación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el decisorio.

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