COMPAN QUIROZ ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó imponer las costas en la alzada por su orden y regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
COMPAN QUIROZ ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (recalculo/actualización de la PBU y otros conceptos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formales y admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)."
"Al pedido de inclusión en el cálculo el haber previsional de las sumas percibidas como no remunerativas, conforme a lo establecido en el art. 377 del CPCCN, incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido. En autos, la accionante se limita a peticionar la inclusión de dichos conceptos, pero no acredita dicha percepción, ni indica los montos han sido liquidados de esa forma, razón por la cual corresponde rechazar su pretensión en este aspecto."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y la de las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Otras aclaraciones relevantes: La sentencia pospone al momento de la liquidación definitiva cuestiones sobre confiscatoriedad, topes de la Resolución SSS 6/2009 y aplicación de precedentes (p. ej. Villanustre y Mantegazza). Se ordenó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses. Se difirió la determinación de la cuantía del juicio para regular honorarios y se fijó que las labores de la alzada se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior. Se consignó que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia.
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