MADANES GRACIELA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación del tope de acumulación previsto en el art. 79 de la ley 18.037 sobre prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 por provocar una merma confiscatoria y ordenó costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
MADANES GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción por inconstitucionalidades diversas, en particular la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 referido al tope de acumulación de prestaciones previsionales aplicado a beneficios múltiples (jubilación y pensión) y cuestionamiento por altos de los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto su aplicación produjo, en el caso, una merma confiscatoria; además impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. No se resolvió sobre la impugnación de los honorarios por no haber apelación expresa contra la resolución regulatoria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- “El citado artículo dispone: ‘Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación’.”
- “En autos ‘Linares Quintana, Segundo Victor s/jubilación’ expediente nº58.285 Sala IV CNAT, sentencia definitiva nº55.100 del 30/12/1985 se resolvió decretar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto limita el haber previsional al haber máximo de jubilación en el caso de acumulación de prestaciones jubilatorias. Esta doctrina jurisprudencial fue confirmada por la CSJN (Fallos 310:864) donde dispuso que ‘…la pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art. 79 de la ley 18.037, acumulando las prestaciones provinciales y nacionales y sobre esta suma hacer jugar el límite del art. 55 de esta ley conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a que tiene derecho, y no se ajusta a lo decidido con fuerza de cosa juzgada’.”
- “Así las cosas y siguiendo la doctrina mencionada, corresponde confirmar la sentencia recurrida que declara la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, en tanto su aplicación provoca, en el caso de autos, una merma que resulta confiscatoria. (CSJN, ‘Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS s/reajustes por movilidad’ (323:4216)).”
- Sobre honorarios: “Con relación a los agravios vertidos respecto a los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora, se advierte que ellos no han sido apelados con anterioridad a la presentación de la expresión de agravios, razón por la que al no existir apelación expresa contra la resolución regulatoria, esta no puede ser implícitamente comprendida en el recurso deducido, por lo que deviene improcedente expedirse sobre esta cuestión (cfr. Civil-Sala I, ‘Cordero c/Leonardd s/sumario’ 27/12/90).”
- Votos / disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; la Dra. Victoria Perez Tognola no votó por hallarse en uso de licencia.
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