ESCALANTE PATRICIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de movilidad y conceptos no remunerativos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, determinó que no corresponde incluir conceptos no acreditados como no remunerativos y ordenó aplicar las pautas legales vigentes (ley 27.609 y demás) para el cómputo definitivo.
¿Quién es el actor?
ESCALANTE PATRICIA ALEJANDRA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional (PBU), inclusión de sumas percibidas como no remunerativas en el cálculo, aplicación de normas de movilidad y reconocimiento de diferencias por medidas de emergencia y decretos (suplementos/refuerzos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo la aplicación de las normas de movilidad vigentes al momento del cómputo definitivo (art. 1° ley 27.609 y demás), rechazó la pretensión de inclusión de sumas no remunerativas por falta de prueba y dispuso costas por su orden en la Alzada; reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 26/02/2019 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
2) "Al pedido de inclusión en el cálculo el haber previsional de las sumas percibidas como no remunerativas, conforme a lo establecido en el art. 377 del CPCCN, incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido. En autos, la accionante se limita a peticionar la inclusión de dichos conceptos, pero no acredita dicha percepción, ni indica los montos han sido liquidados de esa forma, razón por la cual corresponde rechazar su pretensión en este aspecto."
3) "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y la de las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo,... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
4) "A dicha conclusión se arriba a pesar de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.609, pues esa pauta temporal no puede interpretarse como el restablecimiento de la vigencia de una norma derogada."
5) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos/diferencias: La sentencia indica que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por licencia; la resolución final fue firmada por las Dres. Viviana P. Piñeiro y Adriana C. Cammarata, siendo el acuerdo el que revoca parcialmente la sentencia apelada. No se consignan votos en disidencia.
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