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GARATE GANA ALBORADA IRIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló el rechazo de su demanda contra ANSES por reajustes previsionales y planteos de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, considerando aplicables las leyes de movilidad (27.426; 27.541; 27.609) y que ha operado cosa juzgada respecto de un Acuerdo Transaccional homologado.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Cosa juzgada Retroactividad Ley 27.541 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GARATE GANA ALBORADA IRIS (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes/movilidad de haberes previsionales; impugnación de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y varios decretos; intereses; exención de impuesto a las ganancias; impugnación del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada (que había rechazado la demanda en primera instancia), con costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En orden a ello, analizando las constancias que surgen del Sistema de Gestión Lex 100, se desprende que respecto del beneficio previsional 15550514530 las partes arribaron a un Acuerdo Transaccional en los términos de la ley 27260 -que creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados-, el que fue firmado por la actora en fecha 21 de febrero de 2018 y luego homologado en sede judicial en la causa “GARATE GANA ALBORADA IRIS c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL” (FLP 16296/2018), mediante sentencia que se encuentra firme. Ahora bien, las cuestiones respecto al haber inicial y posterior movilidad, como así también el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia de homologación, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
- Otros fundamentos y citas relevantes: La Cámara sostuvo que respecto de la movilidad a partir de marzo de 2018 "resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias", y que cualquier impugnación constitucional sobre dichas pautas resultaría "hipotética y prematura". Se invocan precedentes de la CSJN (entre ellos "Chávez, Ana María c/ANSeS s/reajustes varios", 4/6/2019) y doctrina sobre la posibilidad de retroactividad legislativa limitada por el art. 7 del Código Civil y Comercial.
- Voto / situación de los miembros: La sentencia está firmada por las juezas de Cámara Viviana Patricia Piñeiro y Adriana Claudia Cammarata; se registra que la Dra. Victoria Perez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia (no constituye una disidencia).

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