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CORONEL ANALIA GRISELDA Y OTRO c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamaron el otorgamiento de una pensión derivada del fallecimiento del causante por falta de aportes suficientes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, calificó al causante como aportante irregular con derecho y ordenó el otorgamiento del beneficio, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.

Pension Anses Aportante irregular Decreto 460/99 Ley 24.241 Costas a la vencida Honorarios 30% Seguridad social Confirmacion de sentencia Requisito del 50% de aportes


¿Quién es el actor?

CORONEL ANALIA GRISELDA y otro (actora/es).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de una pensión derivada del fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción y ordenó al organismo previsional otorgar el beneficio de pensión; se impusieron las costas de la alzada a la vencida y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): "Al ser ello así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre la totalidad de los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar solo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado. Asimismo, sostuvo que si la protección previsional que debe ser otorgada deriva de la muerte del afiliado, no puede hallarse sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido el fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad requerido (cfr. “Tarditti, Marta E. c/Anses” del 7/3/06, Arg. Doctrina de Fallos:323:1281, reiterada en la causa R.434.XXXVIII Rojas Martina c/Anses, sent. de 7/6/05); cumplida la obligación solidaria, no puede decirse que el otorgamiento del beneficio solicitado pueda perjudicar a un grupo específico de personas o establecer privilegios o excepciones que excluyan a unos a favor de otros y menos aún que la falta de aportes en tiempo oportuno constituya una valla para acceder a los beneficios previsionales (Fallos 269:45; 287:466 ...)." "De conformidad con lo expuesto, habida cuenta lo dispuesto por el decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado y teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, tal es que el ‘de cujus’ a la fecha de fallecimiento contaba 42 años, 11 meses y 20 días de edad y reunía 12 años, 6 meses y 9 días de servicios en relación de dependencia, cabe concluir que la cantidad de cotizaciones ingresadas al sistema de seguridad social son suficientes para considerarlo aportante irregular con derecho, de acuerdo con el requisito del 50% de los aportes necesarios requeridos según lo normado por el mencionado decreto. Por todo lo referido, corresponde desestimar los agravios vertidos por la demandada y confirmar lo decidido en lo que ha sido materia de agravios." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas a la vencida (arts. 68 y del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)."
- Disidencia/relevancia: La Dra. Victoria P. Perez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia que modifique la decisión según la parte resolutiva.

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