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LESKOW MIGUEL GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes varios de una prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando además imponer las costas de la alzada por su orden y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Reajustes Pbu Ley 27.609 Movilidad previsional Costas Honorarios 30% Anses Prescripcion (art.82 ley 18.037) Tasa pasiva Seguridad social


¿Quién es el actor?

LESKOW, MIGUEL GREGORIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios (reajuste de PBU y otros componentes del haber previsional) respecto de beneficio con fecha de adquisición del derecho 26/9/22.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; además impuso las costas de la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior. La Jueza Piñeiro no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 26/9/22 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia / observaciones: se consignó expresamente que "La Dra. Viviana P. Piñeiro no vota por encontrarse en uso de licencia", por lo que la resolución consta con la firma y voto de la Jueza Cammarata y el acuerdo del Tribunal en los términos de la parte resolutiva.

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