LA ROSA PEDERNERA MARIA ARACELI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios vinculados al cálculo de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando la modificación del cálculo conforme a los parámetros y criterios expuestos en los considerandos y con costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
LA ROSA PEDERNERA MARIA ARACELI.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio (PBU), actualización de montos y rentas de referencia de categorías autónomas y práctica del cómputo para determinar la existencia de una merma o posible confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos expuestos en los considerandos y ordenó imponer las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
2) "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU..."
3) "Respecto de la queja relacionada con la actualización de los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías autónomas en las que revistió el afiliado, corresponde, a los fines de calcular el haber inicial de la prestación, analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes en los períodos en los que se concretaron las cotizaciones... En el período comprendido entre julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2001 resulta de aplicación la doctrina emergente de los precedentes del Alto Tribunal... A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro'..."
4) Sobre costas: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Votos particulares/disidencia: Se deja constancia de que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no se expone voto en disidencia sustentado en el expediente.
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