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LEDESMA HUGO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró desierto el recurso de la demandada y ordenó regularizar el cálculo conforme los criterios de actualización y movilidad señalados en los considerandos, imponiendo costas y honorarios de alzada del 30%.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEDESMA HUGO CÉSAR (actor). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios y recalculo del haber jubilatorio/beneficio previsional (cómputo y actualización de rentas de referencia y montos para el haber inicial). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, admitió formalmente el recurso de la actora y revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos; impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Con relación a las realizadas con anterioridad a julio de 1994, debe tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como trabajador independiente y no fijar el límite en los últimos quince años -cantidad que debía luego multiplicarse por el haber mínimo vigente al tiempo de obtenerse el beneficio-, pues de tal modo se excluyen del cálculo extensos períodos anteriores durante los cuales se aportó a categorías superiores, obteniéndose un promedio que no refleja adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado." "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revistó el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos. Dicha circunstancia ha generado una distorsión que impidió mantener su valor actualizado durante el transcurso del tiempo, por lo tanto, a efectos de corregir dicha distorsión y en aras de una justa y equitativa valoración, procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo “Badaro” por ser éste el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones previsionales." "Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes; la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por licencia.

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