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TASISTO RAUL VICENTE Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de retirados de las FFAA por incorporación de suplementos TMC y SAS al haber de retiro. El Juzgado federal rechazó la demanda por resultar abstracta y constató que los suplementos reclamados ya se liquidan “con carácter REMUNERATIVO/BONIFICABLE”, imponiendo costas y regulando honorarios en $353.545.

Retirados Fuerzas armadas Suplementos tmc Sas Haber de retiro Ley 19.101 Remunerativo/bonificable Inconstitucionalidad decretos 1081/73 y 1081/05 Costas Honorarios $353.545


¿Quién es el actor?

Raúl Vicente Tasisto; Rémulo Rodolfo Braschi; Jorge Salvador Di Iorio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Solicitan que en sus haberes de retiro se liquiden con carácter bonificable los suplementos por Tiempo Mínimo Cumplido (TMC) y por Antigüedad de Servicio (SAS), con incorporación al haber mensual, retroactividad y costas; y peticionan la inconstitucionalidad de los Decretos 1081/73 y 1081/2005.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por los actores, se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $353.545 (equivalente a 5 UMA). Notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. En relación con la cuestión de fondo, corresponde determinar si le asiste razón a la parte actora –personal policial retirado del Ejército Argentino y de la Armada Argentina– en cuanto pretende se le reconozca el derecho a percibir en su haber de retiro los Suplementos por Tiempo Cumplido y por Antigüedad de Servicios con carácter bonificable." "En tal sentido, el art. 54 de la ley 19.101 'Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo", determinado por el artículo 55'." "III. Ahora bien, corresponde verificar que la normativa impugnada no afecte derechos adquiridos ni que resulte violatoria de la intangibilidad de las remuneraciones y del principio de progresividad. En tal sentido, no surge de las probanzas de autos que los actores se encuentren percibiendo las asignaciones reclamadas de modo contrario a lo prescripto por la normativa aplicable. A mayor abundamiento, se verifica en los recibos aportados por la parte actora con el escrito de inicio que liquidan las sumas reclamadas y, en el oficio electrónico incorporado el 23/05/23, se informó que: 'Al Suboficial Mayor (R) Raúl Vicente TASISTO (DNI 12.989.215), se le liquida el Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido (TMC) y el Suplemento por Antigüedad de Servicio (SAS) con carácter REMUNERATIVO/BONIFICABLE. 1. Al Capitán de Fragata (RE) Remulo Rodolfo BRASCHI (LE 4.855.963), se le liquida el Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido (TMC), y el Suplemento por Antigüedad de Servicio (SAS) con carácter REMUNERATIVO/BONIFICABLE. 2. Al Suboficial Mayor (R) Jorge Salvador DI IORIO (DNI 10.132.592), se le liquida el Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido (TMC), y el Suplemento por Antigüedad de Servicio (SAS) con carácter REMUNERATIVO/BONIFICABLE'." "IV. En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde rechazar la demanda por resultar abstracta." "V. Finalmente, no corresponde que me expida respecto de la solicitud de inconstitucionalidad de los decretos reglamentarios 1081/73 y 1081/05, toda vez que las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio que aluden a ella, resultan ser una mera exposición de carácter general de su disconformidad con los mismos y de escaso fundamento; empero, no se demuestra en el caso el perjuicio concreto que le irroga la aplicación de las normas que impugna."
- Disidencias: No se registra votación múltiple ni disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante que firma el fallo.

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