ARGUELLO, GUSTAVO ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió amparo previsional contra ANSES por reconocimiento de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones a la sede administrativa, imponiendo costas a la parte recurrida.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alberto Arguello.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) a través de la Comisión Médica Central.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de retiro por invalidez (art. 49 punto 4 de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones a la sede administrativa a sus efectos; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 61,29% de la total obrera.
Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense dejó sentado que el actor presenta entre otros antecedentes de salud, 'dos patologías cardíacas: Hipertensión arterial y Coronariopatía en este caso, las mismas deben ser evaluadas en forma conjunta, siendo la que incida con mayor repercusión orgánica y/o hemodinámica, la que definirá el porcentaje de incapacidad. En el caso de autos tiene mayor repercusión la coronariopatía. Pero también surge de la interconsulta a Cardiología del 4-10-23 la presencia de extrasístoles ventriculares monofocales aisladas, frecuentes con duplas sin tratamiento antiarrítmico, que es otro factor de riesgo cardiovascular.' Es este dato el que resultaba decisivo para definir la suerte de la controversia en favor del peticionaria, quien alegara sobre el mérito de dicho informe.
En efecto, la Corte ha señalado que no cabe atenerse estrictamente al exiguo porcentaje asignado por el decreto 478/98 a los 'factores complementarios', cuando de dichos factores se deriva razonablemente la imposibilidad de los afiliados de realizar sus tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales.
Dicha imposibilidad, constituye el eje y el sentido del amparo previsional, por lo que su cuantificación como una proporción variable de la invalidez detectada (en los términos del decreto citado) desnaturaliza el amparo que el legislador dispuso para este tipo de casos, en cumplimiento del mandato del art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Observaciones sobre votación: La Dra. Victoria Perez Tognola no votó por encontrarse en uso de su licencia; no consta disidencia expresa en el acuerdo final.
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