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NUÑEZ CRISANTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios relativos a la pensión derivada de jubilación y a la actualización de remuneraciones y montos de referencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisible el recurso, impuso las costas en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Seguridad social Pension derivada Actualizacion de haberes Dto. 807/2016 Res. anses 56/2018 Ley 24.241 Costas en la alzada Honorarios 30% Exencion impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

NUÑEZ CRISANTA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios vinculados al cálculo del haber inicial de una pensión derivada de jubilación (aplicación de índices de actualización de remuneraciones, inclusión de periodos de aportes como trabajador independiente, aplicación de decretos y resoluciones como Dto. 807/2016, ley 27.260 y Res. ANSeS 56/2018, y exención de Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso interpuesto por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance consignado en los considerandos; además, impuso las costas en la alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional de pensión derivada de la jubilación del Sr Varga Felipe Roberto que fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 5 de octubre de 2005, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha." "Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso." "En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016, corresponde hacer el siguiente análisis." (uso para contextualizar la cuestión) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...)." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia: Se consignó que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el texto final provisto.

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