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JASOVICH ELSA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, ordenando costas por su orden en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Anses Reajustes previsionales Prescripcion Ley 24.241 Tasa pasiva Costas por su orden Honorarios 30% Recurso de apelacion Camara federal de la seguridad social Aplicacion del art. 82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

JASOVICH ELSA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del beneficio previsional (impugnación de la resolución administrativa relativa a reajustes).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso, confirmó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos precedentes, puso las costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le hubiera reconocido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 02/10/06 y con fecha de alta del beneficio 01/05/08, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "La demandada opuso la defensa de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241, así, corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo que culminara con la resolución impugnada siempre que hubiere transcurrido el plazo legal; ya que se ha mantenido invariable la jurisprudencia sentada por la Corte en la causa 'Jaroslavsky, Bernardo s/ jubilación', sentencia del 26 de febrero de 1985." "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV 'López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.', sentencia del 10/6/92; y 'Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro', sentencia del 17/5/94; 'Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa' CSJN sent. del 17/9/04; y 'Fallos' 303:1769; 311:1644, entre otros)." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el acuerdo. La decisión que vale es la del acuerdo colegiado transcripto.

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