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ORELLANA RAMON ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 respecto del índice de actualización y reguló costas y honorarios (30% para la dirección letrada de la actora).

Reajustes Anses Dto. 807/16 Inconstitucionalidad Movilidad Ley 26.417 Ley 27.426 Costas Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

ORELLANA RAMON ANGEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de índices y normas aplicadas al cálculo del haber inicial y movilidad (entre ellas Dto. 807/16, Res. 56/2018, leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, y demás normas relacionadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos (entre ellos la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 807/16 en lo que atañe al índice de actualización), impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ('Pulcini, Luis B y otro', Fallos 212:51; 307:1094; 325:2723, 332:1488, entre otros)-, remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Procede diferir la regulación de honorarios... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia/relevantes: No hay voto disidente que modifique la decisión de mayoría; la Dra. Victoria P. Pérez Tognola "no vota por encontrarse en uso de licencia", lo que se consignó en el cuerpo del fallo.

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