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TEJEIRO SILVIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSES por reajustes y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando que ANSES corrija las remuneraciones según el SIJP para ciertos meses y aplicando reglas de actualización y movilidad conforme a precedentes y normativa vigente.

Reajustes Jubilacion Anses Sijp Resolucion anses 524/2008 Pbu Actualizacion Movilidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

TEJEIRO SILVIA MONICA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y rectificación del cálculo del haber inicial jubilatorio (cómputo de remuneraciones y aplicación de índices/actualizaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, ordenó a ANSES consignar las remuneraciones que arroje el SIJP para determinados meses cuestionados, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "Respecto a la queja vertida en relación con el error material en que hubiera incurrido el organismo administrativo previsional al volcar las remuneraciones en el cómputo practicado a efectos del cálculo del haber inicial, se advierte la omisión en que hubiere incurrido el a quo. En consecuencia, corresponde que se examine la cuestión en esta instancia." 2) "Así las cosas y luego de analizar el detalle de remuneraciones concretado por el organismo para el cálculo del haber, se constatan diferencias entre los salarios allí consignados y los que surgen del informe del SIJP, correspondientes a los periodos junio/2004, diciembre/2004, junio/2005, diciembre/2005, junio/2006, diciembre/2006, diciembre/2007, junio/2008, junio/2010 y junio/2011. Por lo tanto, la cuestión debe resolverse a la luz de las previsiones de la Resolución ANSES 524/2008, y el organismo deberá dar estricto cumplimiento y consignar las remuneraciones que arroje el SIJP para los meses allí indicados." 3) "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte ... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..." 4) Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 ... (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia: Se consigna que "La Dra. Victoria P. Pérez Tognola, no vota por encontrarse en uso de licencia." No hay voto en disidencia consignado en el acuerdo final.

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