PAEZ TERESA DEL CARMEN c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora reclamó movilidad de la renta vitalicia previsional y diferencias por aplicación de pautas de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia, ordenó abonar las diferencias que correspondan comparando la renta percibida con la que hubiese correspondido aplicar a la renta inicial, impuso costas a la vencida y reguló honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se reconozca en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PAEZ, Teresa del Carmen.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la movilidad y actualización de la renta vitalicia previsional percibida por la actora (seguro de renta vitalicia previsional, contrato iniciado el 1-8-1998, código 003-935) y el pago de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso, confirmó parcialmente la sentencia apelada con el alcance de los considerandos, ordenó abonar las diferencias que se determinen comparando el haber de la renta percibida con el que hubiese correspondido aplicar a la renta inicial según las pautas fijadas, impuso las costas de la alzada a la vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…”, “…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…”.
“Por lo que se confirma lo decidido en este punto.”
“En tal sentido, se ordena abonar las diferencias que se determinen a favor de la parte actora resultantes de comparar el haber de la renta que percibe y/o percibirá, con el que le hubiera correspondido percibir de aplicar a la renta inicial, las pautas aquí establecidas.”
“En materia de costas correspondiente a ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN ‘Morales, Blanca’, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)).”
“Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423).”
- Voto no participativo: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia (mención incluida en la sentencia).
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