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CERVERO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la negativa a actualizar su jubilación solicitando la aplicación de los fallos “Sanchez”, “Elliff” y “Badaro”. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, sosteniendo la inmutabilidad de la cosa juzgada por el acuerdo transaccional homologado.

Recurso de apelacion Cosa juzgada Acuerdo transaccional Ley 27.260 Reparacion historica Jubilacion Anses Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

CERVERO MARIA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de actualización/reajuste de la jubilación (aplicación de precedentes “Sanchez”, “Elliff” y “Badaro”).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en cuanto mantiene la inmutabilidad de la cosa juzgada derivada del Acuerdo Transaccional homologado en la causa CSS 25.337/2017; se impusieron las costas en alzada por su orden ante la falta de contradicción y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, analizando las constancias que surgen del Sistema de Gestión Lex 100, se desprende que respecto del beneficio previsional 15059770630 las partes arribaron a un Acuerdo Transaccional en los términos de la ley 27260 -que creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados-, el que fue firmado por el actor en fecha 21 de diciembre de 2016 y luego homologado en sede judicial en la causa 'CERVERO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL' (CSS 25.337/2017), mediante sentencia que se encuentra firme." "La Ley 27.260, al crear el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales, dispuso que todos los acuerdos debían ser homologados judicialmente; y en su art. 6, expresamente establece que 'una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial'." "El art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, define a la transacción como un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas... el mencionado art. 1642 del C.C.yCo., establece que la transacción es de interpretación restrictiva, lo que nos lleva a concluir que tratándose de un contrato bilateral, consensual, oneroso e indivisible, que además comporta la renuncia de derechos, debe necesariamente interpretarse de manera restringida toda eventualidad vinculada al mismo." "Ello así, atender el planteo formulado por la parte actora, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial."
- Disidencia / observaciones: La Dra. Victoria Perez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia. No consta voto disidente informado; la decisión consignada en la parte resolutiva es la de la Cámara.

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