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ORTIZ JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor apeló la sentencia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y solicitó la aplicación del IPC para actualizar sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida y rechazó el reclamo de aplicación del IPC por resultar incompatible con el acuerdo transaccional homologado y con las pautas legales de movilidad vigentes.

Seguridad social Apelacion Cosa juzgada Acuerdo transaccional Ley 27.260 Ley 27.426 Ley 27.541 Ipc Movilidad previsional Costas


¿Quién es el actor?

ORTIZ JULIO CESAR.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación de las leyes 27.426 y 27.541 y sus decretos reglamentarios, solicitando la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) para reajustar los haberes desde el 01/03/2018 en adelante, fijación de tasa de interés y cuestionamiento de la imposición de costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia recurrida, con el alcance expresado en los considerandos; se impusieron las costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "La Ley 27.260, al crear el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales, dispuso que todos los acuerdos debían ser homologados judicialmente; y en su art. 6, expresamente establece que 'una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial'." "Por su parte, el art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, define a la transacción como un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas... el legislador quiso reforzar tal efecto al exigir la homologación judicial del acuerdo." "Ello así, atender el planteo formulado por la parte actora, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial." "Luego, le asiste razón a la parte recurrente en cuanto a la movilidad del haber por el periodo posterior al que abarca dicho Acuerdo Transaccional... en cuanto a la movilidad del haber para el periodo posterior al 28/8/2018, resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..." "En este orden de cosas, el agravio relativo a la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado... 'la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Carta Magna no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto (...) dejando librado el punto al criterio legislativo.'"
- Disidencia / Aclaraciones relevantes: La Dra. Victoria Perez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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