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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PEDRAZA, ARIEL ALEJANDRO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

Solicitud de libertad condicional e inconstitucionalidad del art. 14 CP y art. 56 bis Ley 24.660; se rechazó el planteo y se denegó la libertad condicional. La Cámara sostuvo la obligatoriedad del precedente plenario de la Casación (Ac. Gral. 7/2025, Plenario 16) y consideró compatibles con la Constitución las exclusiones introducidas por la Ley 27.375.

Libertad condicional Inconstitucionalidad Art. 14 cp Art. 56 bis ley 24.660 Ley 27.375 Jurisprudencia plenaria Camara federal de casacion penal Multa 67 5 uf Costas $1.500 Traslado a establecimiento federal

Actor: Dr. Daniel Dinuchi, defensor particular, en representación de Ariel Alejandro Pedraza. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín / Estado (petición dirigida al tribunal de ejecución). Objeto de la demanda: Petición de inconstitucionalidad de las reformas introducidas por la Ley 27.375 al art. 14 del Código Penal y al art. 56 bis de la Ley 24.660, y solicitud de inclusión de Ariel Alejandro Pedraza en el régimen de libertad condicional (art. 13 CP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la ley 24.660 (Ley 27.375) y se denegó la solicitud de libertad condicional a favor de Ariel Alejandro Pedraza. Asimismo, se intimó al imputado a pagar las costas ($1.500) y la multa de 67,5 U.F. en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de conversión en días de prisión, y se reiteró a las autoridades penitenciarias la orden de traslado a un establecimiento federal. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “De este modo, teniendo en cuenta que lo resuelto en sentencia plenaria por la Cámara Federal de Casación Penal resulta de aplicación obligatoria para los Tribunales Orales dependientes de ella, entiendo que rige en el caso la prohibición prevista por el art. 14 del CP, el cual veda el acceso de Pedraza al régimen de libertad condicional.”
- “En dicho precedente, el tribunal en pleno–resolvió, por mayoría– que los artículos 14 inc. 10 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660, en su redacción conforme ley 27.375, resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno.”
- “En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, la doctrina plenaria resulta obligatoria para los tribunales inferiores en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la ley 24.050, motivo por el cual corresponde denegar el otorgamiento de la libertad condicional en el presente caso, conforme la categorización legal vigente y en estricto acatamiento a la interpretación establecida por la alzada.” No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

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