Incidente Nº 42 - IMPUTADO: RAMOS, EDUARDO DARIO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
El imputado solicitó la suspensión del juicio a prueba en el marco de la causa por comercialización y transporte de piezas de fauna silvestre prohibida. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 hizo lugar y suspendió el proceso por un año y seis meses, imponiendo reglas de conducta (control mensual y fijar residencia) y tareas no remuneradas de 4 horas mensuales por un año en el Vivero Municipal de Paraná.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensora pública coadyuvante Dra. Diana Bergel y el propio imputado, Eduardo Darío Ramos, solicitaron la suspensión del juicio a prueba.
Demandado: Solicitud dirigida al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 en los autos FSM 156652/2018/TO1; se evacuó vista al Ministerio Público Fiscal (Dra. Lorena Ruíz Paz dictaminó a favor).
Objeto: Concesión de la suspensión del juicio a prueba conforme art. 76 bis y 76 ter del Código Penal para Eduardo Darío Ramos, en atención a la imputación por transporte, almacenamiento y comercialización de fauna silvestre proveniente de caza furtiva (Ley 22.421 y art. 45 CP).
Decisión: Se hizo lugar a la suspensión del proceso por el plazo de un año y seis meses e impuso reglas de conducta (control mensual y fijar residencia) y la realización de tareas no remuneradas por un (1) año, a razón de cuatro (4) horas mensuales en el Vivero Municipal de Paraná; se ordenó notificar a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"considero que corresponde hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba deducido en autos en favor de Eduardo Darío Ramos."
"no existen obstáculos que obsten a la concesión del beneficio, que se encuentran reunidos al efecto los requisitos legales exigidos por los artículos 76 bis y 76 ter del Código Penal y que media petición de la defensa, conformidad del imputado y opinión favorable del Ministerio Público Fiscal en orden a la procedencia del instituto en estudio."
"valoro la naturaleza de los hechos imputados... la escala penal prevista para el delito atribuido... y la ausencia de antecedentes computables, lo que permite, razonablemente, justipreciar que de recaer condena sería de ejecución condicional."
"estas razones permiten hacer lugar a lo solicitado con arreglo a la opinión de las partes y suspender el presente juicio a prueba en relación a Eduardo Darío Ramos (art. 76 bis y cc del C.P.)."
Sobre reglas y tareas: "Así, el justiciable deberá a) someterse al control mensual de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal o institución que al efecto se indique y b) fijar residencia... c) tendrá que realizar tareas no remuneradas en favor de la comunidad, por el término de un (1) año, a razón de cuatro (4) horas mensuales, en el predio del Vivero Municipal de Paraná... debiendo presentar ante el Tribunal las constancias que acrediten el cumplimiento de las mismas."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución está firmada por el juez de cámara Walter Antonio Venditti (no consta voto en disidencia).
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