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Incidente Nº 42 - IMPUTADO: RAMOS, EDUARDO DARIO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

El imputado solicitó la suspensión del juicio a prueba en el marco de la causa por comercialización y transporte de piezas de fauna silvestre prohibida. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 hizo lugar y suspendió el proceso por un año y seis meses, imponiendo reglas de conducta (control mensual y fijar residencia) y tareas no remuneradas de 4 horas mensuales por un año en el Vivero Municipal de Paraná.

Suspension de juicio a prueba Art. 76 bis Fauna silvestre Ley 22.421 Tareas comunitarias Reglas de conducta Control mensual Fijar residencia Tribunal oral criminal federal n?5 Ejecucion condicional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensora pública coadyuvante Dra. Diana Bergel y el propio imputado, Eduardo Darío Ramos, solicitaron la suspensión del juicio a prueba. Demandado: Solicitud dirigida al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 en los autos FSM 156652/2018/TO1; se evacuó vista al Ministerio Público Fiscal (Dra. Lorena Ruíz Paz dictaminó a favor). Objeto: Concesión de la suspensión del juicio a prueba conforme art. 76 bis y 76 ter del Código Penal para Eduardo Darío Ramos, en atención a la imputación por transporte, almacenamiento y comercialización de fauna silvestre proveniente de caza furtiva (Ley 22.421 y art. 45 CP). Decisión: Se hizo lugar a la suspensión del proceso por el plazo de un año y seis meses e impuso reglas de conducta (control mensual y fijar residencia) y la realización de tareas no remuneradas por un (1) año, a razón de cuatro (4) horas mensuales en el Vivero Municipal de Paraná; se ordenó notificar a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "considero que corresponde hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba deducido en autos en favor de Eduardo Darío Ramos." "no existen obstáculos que obsten a la concesión del beneficio, que se encuentran reunidos al efecto los requisitos legales exigidos por los artículos 76 bis y 76 ter del Código Penal y que media petición de la defensa, conformidad del imputado y opinión favorable del Ministerio Público Fiscal en orden a la procedencia del instituto en estudio." "valoro la naturaleza de los hechos imputados... la escala penal prevista para el delito atribuido... y la ausencia de antecedentes computables, lo que permite, razonablemente, justipreciar que de recaer condena sería de ejecución condicional." "estas razones permiten hacer lugar a lo solicitado con arreglo a la opinión de las partes y suspender el presente juicio a prueba en relación a Eduardo Darío Ramos (art. 76 bis y cc del C.P.)." Sobre reglas y tareas: "Así, el justiciable deberá a) someterse al control mensual de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal o institución que al efecto se indique y b) fijar residencia... c) tendrá que realizar tareas no remuneradas en favor de la comunidad, por el término de un (1) año, a razón de cuatro (4) horas mensuales, en el predio del Vivero Municipal de Paraná... debiendo presentar ante el Tribunal las constancias que acrediten el cumplimiento de las mismas."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución está firmada por el juez de cámara Walter Antonio Venditti (no consta voto en disidencia).

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