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Incidente Nº 43 - IMPUTADO: ARAOZ, SEBASTIAN s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Solicitud de suspensión del juicio a prueba en favor de Mario Sebastián Araoz por hechos vinculados a caza furtiva. La Cámara (Tribunal Oral N°5) hizo lugar a la suspensión por 18 meses e impuso reglas de conducta: control mensual, fijar residencia y tareas no remuneradas por un año en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario.

Suspension de juicio a prueba Art. 76 bis c.p. Art. 76 ter c.p. Caza furtiva Tareas comunitarias Fijar residencia Control de ejecucion penal Tribunal oral federal Reparacion del dano Ministerio publico fiscal


- Actor (quién solicita): La defensa pública oficial coadyuvante, Dra. Diana Bergel, solicitó la suspensión del juicio a prueba en favor de Mario Sebastián Araoz.
- Demandado / imputado: Mario Sebastián Araoz (DNI 32.560.552).
- Objeto de la solicitud: Concesión de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis y 76 ter C.P.) por hechos caratulados en la causa FSM 156652/2018/TO1
- imputación por transporte, almacenamiento y comercialización de piezas/prod. provenientes de caza furtiva organizada (Ley 22.421, artículo 27 en función del art. 25 y art. 45 C.P.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba respecto de Mario Sebastián Araoz por el plazo de un año y seis meses; se impusieron reglas de conducta (control mensual de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; fijar residencia con obligación de informar mudanzas) y se estableció que, como consecuencia de la suspensión, durante un (1) año deberá realizar tareas no remuneradas por cuatro (4) horas mensuales en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario (C. Manuel Belgrano 188, Burruyacú, Tucumán), debiendo aportar constancias ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que, conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Fiscal de instrucción, se le atribuye a Mario Sebastián Araoz ... el 'haber almacenado, y/o comprado y/o vendido y/o de cualquier modo puesto en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o la depredación de animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización están prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación; realizando, además, cazas de modo organizado o con el concurso de tres o más personas, utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional. Ello, en fecha indeterminada pero anterior al día 4 de noviembre de 2019'." "Para decidir de tal modo, tengo en cuenta que no existen obstáculos que obsten a la concesión del beneficio, que se encuentran reunidos al efecto los requisitos legales exigidos por los artículos 76 bis y 76 ter del Código Penal y que media petición de la defensa, conformidad del imputado y opinión favorable del Ministerio Público Fiscal en orden a la procedencia del instituto en estudio." "Estimo que, atento a las circunstancias de los hechos materia de reproche, las condiciones personales del encausado, que surgen del informe social obrante en la causa y de la audiencia... resulta adecuado que la suspensión del proceso a prueba se fije por el plazo de un año y seis meses (art. 76 ter, primer párrafo, del C.P.)." "Así, el justiciable deberá a) someterse al control mensual de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal o institución que al efecto se indique y b) fijar residencia... c) tendrá que realizar tareas no remuneradas en favor de la comunidad, por el término de un (1) año, a razón de cuatro (4) horas mensuales, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario... debiendo presentar ante el Tribunal las constancias que acrediten el cumplimiento de las mismas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es la que figura en el bloque dispositivo final.

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