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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: PUNZO , JUAN ANTONIO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Solicitud de suspensión de juicio a prueba y sustitución de tareas comunitarias por donación. La Cámara (Tribunal Oral N°3, a cargo del Juez de Cámara Matías A. Mancini) hizo lugar al pedido, suspendió el juicio a prueba por un (1) año, impuso la regla de conducta de fijar domicilio y sustituyó las tareas comunitarias por el pago equivalente a un salario mínimo vital y móvil.

Suspension juicio a prueba Sustitucion tareas comunitarias Donacion Fijar domicilio Articulo 76 ter c.p.p.n. Salario minimo vital y movil Registro nacional de reincidencia Tribunal oral federal Ejecucion penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de los imputados (solicitante inicial: Dr. Cristian Barritta; intervino también el Dr. Adrián Uriz) promovió la suspensión del juicio a prueba. La Sra. Auxiliar Fiscal (Dra. María José Meincke Patané) y luego la Fiscalía General emitieron vistas favorables. Demandado: Imputados JUAN ANTONIO PUNZO y ZENÓN ANTONIO PORTILLO LÓPEZ. Objeto: Suspensión del juicio a prueba en los términos del artículo 76 bis/ter C.P.P.N., con imposición de reglas de conducta (fijar domicilio) y sustitución de las tareas comunitarias por una donación equivalente a un salario mínimo vital y móvil, en beneficio de una institución pública; plazo para denunciar la institución y acreditar el pago: diez (10) días. Decisión: Se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de Juan Antonio Punzo y Zenón Antonio Portillo López por el término de un (1) año; se impuso como regla de conducta fijar domicilio; se sustituyeron las tareas comunitarias por el pago de una suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil en beneficio de una institución pública, la que deberá ser denunciada y acreditada en autos en el término de diez (10) días; se ordenaron las comunicaciones correspondientes y se dejó constancia de que el suscripto continuará como Juez de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por los argumentos expuestos precedentemente, y toda vez que el dictamen fiscal ha superado el test de legalidad, en consonancia con lo resuelto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (causa Nro. 5516/2014/TO1/17 “Fernández, David José y otros s/ Recurso de casación”), entiendo que resulta procedente hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de Juan Antonio Punzo y Zenón Antonio Portillo López, por el término de un (1) año. Sentado cuanto precede y en atención al domicilio denunciado por los justiciables, habré de imponerles el cumplimiento de la regla de conducta establecida por el inciso 1° del artículo 27 bis del Código Penal, esto es: fijar domicilio. Finalmente, toda vez que la Sra. Auxiliar Fiscal no se opuso a la sustitución pretendida por los causantes en virtud de la residencia actual de éstos, habré de hacer lugar a la sustitución de las tareas comunitarias por una donación. En virtud de ello, habré de aceptar la donación ofrecida, por una suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil, en beneficio de una institución pública de este país; la que deberá ser denunciada en autos en el término de diez (10) días, debiendo acreditar el pago ante esta sede en idéntico plazo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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