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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ MARQUEZ , PABLO LUIS s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR

El imputado fue juzgado por el uso de una oblea vehicular ENARGAS falsa y se lo condenó por el delito de uso de documento público falso. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°4 de San Martín) impuso pena de un año de prisión y costas, unificó condenas en una pena única de tres años que se deja en suspenso y ordenó el decomiso y destrucción de la oblea.

Uso de documento publico falso Oblea enargas Juicio abreviado Condena unica Pena en suspenso Decomiso y destruccion Art. 431 bis cppn Art. 27 bis cp Concurso real Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Carlos Martín Bonomi Blatter). Demandado: Pablo Luis López Márquez (DNI 30.401.905). Objeto: Se le imputó y se lo juzgó por el delito de uso de documento público falso por haber hecho uso de la oblea vehicular ENARGAS n° 43265821/23, a sabiendas de su falsedad, adherida al Chevrolet Corsa dominio HYN-113, vehículo de su propiedad, durante el control del 26/04/2024. Decisión: Se condenó a Pablo Luis López Márquez a la pena de un año de prisión y costas por el delito de uso de documento público falso; se impuso una condena única de tres años de prisión (comprensiva de la anterior y de la dictada por el Juzgado Correccional N°2 de Morón el 07/06/2024) y se dejó en suspenso dicha condena única por dos años con reglas de conducta (fijar residencia y someterse al patronato de liberados). Además, se ordenó el decomiso y destrucción de la oblea ENARGAS n° 43265821/23 y se ordenó comunicar la resolución al Juzgado Correccional N°2 de Morón una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Que, a partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica, art. 398 -2º párrafo
- del Código Procesal Penal de la Nación, tengo por acreditado que Pablo Luis López Márquez, hizo uso de la oblea vehicular ENARGAS n° 43265821/23, a sabiendas de su falsedad, la que se encontraba adherida en el rodado marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio HYN-113 de su propiedad, el cual era conducido el día 26 de abril del año 2024, por Ángel Fabián Alba..." (folio sentencia). "Que en orden a graduar la sanción a imponer, no computo agravantes; como atenuantes pondero la buena impresión causada durante la audiencia de conocimiento de 'visu', el reconocimiento del hecho, el acogimiento al procedimiento de juicio abreviado y la ausencia de antecedentes penales al momento de los hechos... Ello junto a las restantes pautas objetivas y subjetivas de valoración contenidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal y la limitación impuesta por el inciso 5° del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación me llevan a considerar justo aplicarle la pena de un año de prisión." "Entiendo que la pena de prisión debe ser dejada en suspenso... Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal resulta adecuado para prevenir la comisión de nuevos delitos que durante el plazo de dos años ambos cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y anoticiar al tribunal de cualquier modificación de ella; b) someterse al cuidado del patronato de liberados que por domicilio corresponda, debiendo presentarse en dicha institución cada vez que sea citado (arts. 27 bis, inciso 1°, del Código Penal)." "Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del Código Penal, ya que resulta objeto del delito acreditado, dispondré el decomiso y destrucción de documentación pública falsa secuestrada en este proceso, es decir, la oblea vehicular ENARGAS n° 43265821/23 con identificación MKF8J71DNT."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión está firmada por el Juez de Cámara Esteban Carlos Rodriguez Eggers.

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