Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CICALE, ALEJANDRO HORACIO s/ENCUBRIMIENTO (ART.278)
Solicitaron reemplazar el establecimiento y prorrogar la probation de Alejandro Horacio Cicale por incumplimiento de tareas comunitarias; la Cámara rechazó la sustitución y revocó la suspensión del juicio a prueba por entender que no cumplió las condiciones impuestas. La Cámara concluyó que, pese a las facilidades otorgadas (prórrogas y propuestas de lugares), no acreditó la realización de las tareas y adoptó la medida revocatoria conforme a lo previsto en el art. 76 ter CP.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (solicitó la revocación).
¿A quién se demanda?
Alejandro Horacio Cicale (titular DNI 39.557.756), encausado en causa FSM 106643/2017/TO1.
- Objeto de la pretensión: Solicitud de sustitución de establecimiento para cumplimiento de tareas comunitarias y nueva prórroga de la suspensión del juicio a prueba; pedido fiscal de revocación del beneficio por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la solicitud de sustitución del establecimiento; se dio por concluido el término de control de la suspensión del juicio a prueba; se tuvo por incumplidas las condiciones impuestas; se revocó la concesión de la suspensión del juicio a prueba y se dio intervención a la Secretaría de Juicio para continuar la sustanciación del proceso. Asimismo, ordenar comunicar la decisión al Registro Nacional de Reincidencia y al SIFCOP.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, habiendo finalizado -una vez más
- el término de la ampliación del plazo de la suspensión del proceso, corresponde que me pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas. Que de las constancias agregadas al legajo se desprende que el encausado no ha cumplido con la condición fijada de realizar tareas no remuneradas y, consecuentemente, presentarse semestralmente con los comprobantes que acrediten su cumplimiento."
"Adviértase que, más allá de la actitud “proactiva” alegada por su defensa basada en las propuestas para el cambio de lugares donde realizaría las labores, lo cierto es que el accionar de Cicale demuestra lo contrario ya que en ninguna de esas oportunidades siquiera inició aquellas."
"Bajo este panorama, surge con prístina claridad que el encartado objetivamente ha quebrantado las obligaciones asumidas al momento de concedérsele el beneficio en cuestión; circunstancia que me llevan a inclinarme, en concordancia con lo dictaminado por el Señor Fiscal General, por rechazar la pretensión defensista y adoptar un temperamento revocatorio."
- No hubo voto en disidencia en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: