Incidente Nº 8 - IMPUTADO: SOSA, MARIANO ANDRÉS s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
La defensa solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de Mariano Andrés Sosa por vencimiento del plazo de la suspensión del juicio a prueba. La Cámara rechazó la petición, declaró incumplidas las condiciones impuestas, revocó la suspensión, declaró rebelde al imputado y ordenó su inmediata detención, suspendiendo la sustanciación del juicio hasta su presentación o hallazgo.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial (solicitante: Dr. Leonardo Miño) actuando en interés de Mariano Andrés Sosa.
- Demandado / afectado por la decisión: Mariano Andrés Sosa, titular del DNI Nro. 26.399.116.
- Objeto del reclamo: Pedido de archivo de actuaciones y declaración de extinción de la acción penal y sobreseimiento por haber vencido el plazo de supervisión de la suspensión del juicio a prueba.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la solicitud de extinción de la acción penal; se dio por concluido el control de la suspensión del juicio a prueba respecto de Sosa; se tuvo por incumplidas las condiciones impuestas; se revocó la concesión de la suspensión, se declaró rebelde al imputado y se ordenó su inmediata detención; se suspendió la sustanciación del juicio respecto de él hasta tanto se presente o sea habido; y se ordenaron las comunicaciones a los organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer término, respecto del límite temporal con que cuenta el juzgador para resolver sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al concederse el instituto en trato, es decir, que sólo es viable mientras dure el plazo de la suspensión y que su agotamiento implique la caducidad para efectuar dicho control, sólo resulta ser una afirmación que carece de total sustento normativo. Por el contrario, el art. 4 del decreto 807/2004 que reglamentó el artículo 174 de la Ley Nº 24.660 es contundente en cuanto en su art. 3º establece que: 'Finalizado el término de suspensión establecido, ejecutadas o no durante el mismo las medidas ordenadas al conceder el beneficio, el Juez Nacional de Ejecución Penal deberá pronunciarse de acuerdo con las constancias reunidas, sobre la extinción del término de control y el cumplimiento de las condiciones dispuestas.'"
"En segundo lugar, en cuanto a la solicitud de extinción de la acción penal, a diferencia de la interpretación sesgada brindada por la defensa, de la lectura del art. 76 ter del Código Penal no surge que el mero transcurso del plazo de la suspensión genere el ocaso de la acción penal, sino que es claro en cuanto a que ello operará si se logra verificar el cumplimiento de las diversas condiciones impuestas por el tribunal, lo que vale decir, no se advierte en el caso de autos."
"En tal sentido, debe destacarse que de la reseña antes efectuada surge con prístina claridad que fue la propia conducta desplegada por el encartado la que ha impedido efectuar el control jurisdiccional y, en consecuencia, reclamar el cumplimiento de las condiciones impuestas, pese a los esfuerzos realizados por este colegio en dar con su paradero... En virtud de lo expuesto, corresponde revocar el auto mediante el cual se concedió a Mariano Andrés Sosa la suspensión del juicio a prueba ... declarar su rebeldía (art. 288 del CPPN), ordenar su inmediata detención (art. 289 del CPPN) y suspender la sustanciación del juicio a su respecto hasta tanto se presente o sea habido (art. 290 del CPPN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: