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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RAMON CIERI, CLAUDIO ALFREDO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

Solicitud de libertad condicional e inconstitucionalidad de art. 14 CP y art. 56 bis L. 24.660 por parte de Claudio Alfredo Ramón Cieri. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3, en ejecución) negó el planteo de inconstitucionalidad y denegó la libertad condicional, fundando su decisión en el precedente plenario de la Cámara Federal de Casación Penal (Acuerdo 7/25, Plenario N°16).

Libertad condicional Inconstitucionalidad Art. 14 codigo penal Art. 56 bis l. 24.660 Ley 27.375 Plenario cfcp Tobar coca Ejecucion penal Drogas (ley 23.737) Estimulo educativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular del condenado Claudio Alfredo Ramón Cieri (Dr. Guillermo Gastón Durban), en su carácter de defensor de confianza, solicitando libertad condicional y la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 CP y art. 56 bis L. 24.660 (por reforma ley 27.375). Demandado: Tribunal de ejecución penal (Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín) y, por implicancia, normas nacionales referidas; se formularon observaciones contra la aplicación de la ley nacional frente a la provincial. Objeto: 1) Que se declare la inconstitucionalidad del art. 14 inciso 10 del Código Penal y del art. 56 bis de la Ley 24.660 (según ley 27.375) por violación de principios como igualdad, razonabilidad y resocialización; 2) que se conceda libertad condicional a Cieri en virtud del art. 13 CP y demás normas aplicables; 3) subsidiariamente, aplicación de estímulo educativo (art. 140 L. 24.660). Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y del art. 56 bis de la ley 24.660 (por reforma de la ley 27.375) y se denegó la solicitud de libertad condicional a favor de Claudio Alfredo Ramón Cieri (art. 13 CP). Regístrese, publíquese, ofíciese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “En ese sentido, y en orden al criterio jurisprudencial unificado por la Cámara Federal de Casación Penal, entiendo que corresponde fundar la negativa de la libertad condicional según lo resuelto en el Plenario N° 16, dictado en el Acuerdo General N° 7/2025 de fecha 8 de abril de 2025, en la causa “TOBAR COCA, Néstor s/inaplicabilidad de ley”.” “En dicho precedente, el tribunal en pleno –resolvió por mayoría
- que los artículos 14 inc. 10 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660, en su redacción conforme ley 27.375, resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno.” “En tal sentido, se reafirmó la validez constitucional de la exclusión de los beneficios liberatorios, como la libertad condicional, para aquellas personas condenadas por delitos previstos en los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 23.737, como en el caso de autos. En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, la doctrina plenaria resulta obligatoria para los tribunales inferiores en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la ley 24.050, motivo por el cual corresponde denegar el otorgamiento de la libertad condicional en el presente caso, conforme la categorización legal vigente y en estricto acatamiento a la interpretación establecida por la alzada.”
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final que revoque lo resuelto; la decisión se funda en la aplicación del precedente plenario obligatorio.

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