BUSTOS, PATRICIA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó reajustes de su pensión derivada por fallecimiento del causante; ANSES apeló la sentencia de grado. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, hizo parcialmente lugar al de la actora declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, ordenó recalcular el haber tomando el mayor entre la fórmula de la ley y el IPC (Decretos 274/2024 y 320/2024) y confirmó la sentencia en lo restante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Elvira Bustos (actora), titular de pensión derivada por fallecimiento del causante Sr. Carlos Alberto Yacante.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional (reajuste del haber inicial de la pensión derivada y aplicación de índices de movilidad).
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES; HACE LUGAR parcialmente al recurso de apelación deducido por la actora y declara la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609; ORDENA a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al precedente y, en adelante, con el Decreto 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y debiendo tomar el que resulte mayor, dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; CONFIRMA la sentencia en el resto de sus consideraciones; DECLARA la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPONE costas a ANSES; y REGULA honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) “Dichos precedentes además de declarar la inconstitucionalidad, determinan la forma de actualización de los haberes previsionales, los que deberá utilizarse en el presente con los parámetros allí indicados.”
2) “En su mérito, del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.”
3) “Consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos particulares en disidencia; los tres vocales (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhieren al voto que integra el acuerdo.
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