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SANCHEZ, MANUEL SEGUNDO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra ANSES para obtener resolución administrativa y reconocimiento de beneficio. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y le impuso las costas y el pago de honorarios de segunda instancia por vulnerar el plazo administrativo.

Amparo por mora Anses Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Cpccn art. 68 Uma Resolucion administrativa Camara federal de apelaciones Tramite previsional


¿Quién es el actor?

Sánchez, Manuel Segundo (actor/amn).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración por la demora en la tramitación/decisión de solicitud de pensión (expediente 024-27-09987503-3-007 -000002, alta 05/02/2024), con pretensión de que se dicte la resolución y se reconozca el alta con fecha de pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo pertinente; impuso las costas de segunda instancia a ANSES (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, con especificación de 0,9 UMA ($63.638,1 según Resol. SGA 936/2025) para la Dra. Alejandra Vanesa Castro Pérez, actualizables al momento del pago. La decisión fue unánime (votos de Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro).
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): 1) “Entiendo que, no obstante haberse dictado resolución administrativa con posterioridad a la sentencia dictada en autos, el amparo fue interpuesto con anterioridad a la emisión de la resolución, por lo que, el ente técnico se encontraba efectivamente en mora al momento de la interposición de la presente.” 2) “En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resulta de aplicación de la ley 24.463, ya que esta refiere a casos de impugnación judicial de actos administrativos y, la presente acción tiende, precisamente, a que se dicte uno.” 3) “La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución.” 4) Cita jurisprudencial: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).
- Disidencia: No existe disidencia; el acuerdo fue unánime.

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