Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: FERNANDEZ, GASTON MATIAS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control por acusación fiscal por tenencia simple contra Gastón Matías Fernández. Se declaró admisible la acusación, se dictó auto de apertura a juicio oral ante tribunal unipersonal y se admitió la prueba convenida por las partes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por Dr. Ignacio Sabás).
- Demandado / Imputado: Gastón Matías Fernández, DNI N° 39.019.679.
- Objeto de la acción: Control de la acusación por la presunta infracción al artículo 14 (primera parte) de la ley 23.737 (tenencia simple) derivada del hallazgo de un envoltorio con 139 gramos de clorhidrato de cocaína el 17 de octubre de 2024 durante una requisa en el Complejo Penitenciario N°4 de San Rafael.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la acusación del Ministerio Público Fiscal contra Gastón Matías Fernández por tenencia simple; se dictó auto de apertura a juicio oral que se tramitará ante un tribunal unipersonal; se dejaron presentes las convenciones probatorias celebradas y se declaró admisible la prueba ofrecida para los juicios de responsabilidad y cesura; y se remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial para que realice el sorteo del magistrado de juicio que actuará de manera unipersonal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal en contra de Gastón Matías Fernández, DNI N° 39.019.679 por considerarlo, prima facie, autor de la infracción al artículo 14 primera parte de la ley 23.737 (tenencia simple)."
"Asimismo, deberá tenerse presente que el acusador solicitó para Gastón Matías Fernández la imposición de la pena de 1 año y seis meses de prisión, junto con una multa de 45 Unidades Fijas."
"Que, en virtud de la pena en abstracto para las calificaciones jurídicas atribuidas por el Ministerio Público Fiscal, se dispone que la Oficina Judicial realice el sorteo respectivo para determinar el magistrado de juicio que corresponda, quien deberá intervenir en forma unipersonal en el juicio oral y público (cfr. Art. 55 inc. a) apartado 2 del CPPF)."
"Dicha plataforma fáctica no fue cuestionada por la Defensa Oficial en representación de la persona imputada, por lo que se llevó a una convención probatoria sobre la misma."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión consta en el bloque resolutivo final firmado por el Juez de Cámara.
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