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CARELLO, LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Carello demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la movilidad del beneficio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Carello Anses Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.423 Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

CARELLO, LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio y aplicación de la movilidad del beneficio (reajuste de haberes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en lo impugnado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Por lo que, corresponde desestimar el presente planteo de ANSeS, por cuanto no se condice con la causa el agravio que pretende introducir." "En tal sentido entiendo que el pedido de reajuste deja de ser conjetural, cuando se recurre a la prueba ofrecida por ella al demandar, de donde surgiría visiblemente el estancamiento de su haber de jubilación, y el perjuicio económico que esto le ha causado." "Tampoco resulta procedente la invocación de la “arbitrariedad” planteado por ANSES, ... dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta falta de fundamentos ... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularan sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos/diferencias: Los tres vocales (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhieren al voto que antecede; no se registra disidencia.

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