Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MITAR, ROBERTO ESPIRO s/AVERIGUACION DE DELITO
Juicio oral contra Roberto Espiro Mitar por hechos que la fiscalía encuadró como trata de personas (acogimiento con fines de explotación, reducción a servidumbre laboral y sexual). Se expusieron los fundamentos del fallo: valoración amplia de las cámaras gesell, testimonios e informes médicos que describen vulnerabilidad por discapacidad y situación de venta/acomodamiento por la comunidad gitana, con calificación fiscal según arts. 145 bis y 145 ter C.P.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal/Dr. Alcaraz y Sra. Auxiliar Dra. Rodríguez en sus exposiciones).
Demandado: Roberto Espiro Mitar (imputado).
Objeto: Se le atribuye haber acogido y explotado a MD, mediante unión forzada de hecho y reducción a servidumbre laboral y sexual (art. 145 bis en las modalidades “recibir” y “acoger”, agravado por art. 145 ter incs. 1 y 3 y antepenúltimo párrafo por consumación de la explotación, conforme Ley 26.842).
Decisión: No obra parte resolutiva en el texto remitido; el documento contiene los fundamentos del fallo, el detalle probatorio, las conclusiones del Ministerio Público Fiscal y la defensa, y la calificación jurídica propuesta por la Fiscalía y discutida en el debate, sin inclusión del bloque dispositivo final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En dicha pieza procesal, el Sr. Fiscal atribuyó al imputado Roberto Espiro Mitar, la infracción al artículo 145 bis, en las modalidades: “recibir” y “acoger”, conductas agravadas conforme a lo dispuesto 145 ter, alternativa 1 debido a la existencia de “violencia, amenaza, abuso de una situación de vulnerabilidad y concesión de pagos para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, y anteúltimo párrafo del art. 145 ter, debido a la consumación de la explotación, en calidad de autor.-"
2) "Que, además, durante este tiempo se redujo efectivamente a MD a servidumbre laboral y sexual, por lo que se consumó la explotación utilizando violencias, amenazas y se abusó de la situación de vulnerabilidad de MD. Dijo que también se había probado que la víctima era una persona con discapacidad.-"
3) "Que, en virtud de que la víctima de autos, como bien había dicho el Fiscal, era una mujer con discapacidad intelectual moderada, que desde niña había estado en situación de pobreza. Que a demás, no conocía a su familia biológica de origen, desde edades muy tempranas había sido institucionalizada y recién adquirido un documento nacional de identidad alrededor de los 10 años, por lo cual la desprotección de los derechos civiles era patente."
4) "Que correspondía valorar la incomodidad que generaba hablar de temáticas de sexualidad en sociedades patriarcales como las nuestras, en las que la sexualidad había sido relegada a una temática tabú. Que esta afirmación no era genérica, sino que se pudo advertir cuando los testigos declararon la incomodidad y el sufrimiento que les provocaba, recordar cuando MD les había hablado sobre los abusos padecido por Roberto Mitar..."
- Votos en disidencia: No se incluyen votos ni disidencias en el material remitido.
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