FONTEMACHI, MARIO ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retiro por invalidez contra ANSES por inaplicabilidad del Decreto 300/97; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la declaración de inaplicabilidad del decreto y la imposición de costas, y modificó la regulación de honorarios, fijándolos en 28 UMA en primera instancia y en 8,4 UMA (30% de incremento) por esta instancia.
¿Quién es el actor?
Mario Alberto Fontemachi (actora en autos).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad del Decreto 300/97 para el caso concreto y obtener el Retiro Transitorio por Invalidez con pago de retroactivos desde la fecha de solicitud administrativa (05/05/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios presentada por ANSES; hizo lugar al recurso de apelación de la actora respecto de la regulación de honorarios, modificando la sentencia para regular los honorarios de las Dras. María Emilia Micames y Luz María Giacomini en primera instancia en $1.979.852 (equivalente a 28 UMA, valor UMA $70.709 a partir del 01/03/2025) y regular en esta instancia un 30% adicional (8,4 UMA equivalentes a $593.955,60). Impuso costas de la presente instancia a la vencida, ANSES. El pago debe efectuarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo antedicho, me pronuncio por desestimar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, declarando así la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97."
"La propia Ley de Amparo Nº16.986, en su art. 14, acoge el principio chiovendano de la derrota. En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley N°16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley N°24.463, de aplicación al resto de los procesos...' (Fallos 322:464)."
"Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N°27.423... Deberán valorarse para su cuantificación otras pautas no menos importantes como la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, responsabilidad... el resultado obtenido..."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime (los tres Jueces adhieren al voto que antecede).
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