PRADO, SANDRA TERESITA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Sandra Teresita Prado contra ANSES por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación de la recurrente ARCA, fundando en la doctrina de la Corte sobre la naturaleza no lucrativa de los haberes previsionales y la garantía de integralidad del haber.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PRADO, SANDRA TERESITA.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Recurrente en la apelación: la representante de ARCA.
Objeto: acción de amparo (Ley 16.986) contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios/pensionales; se discute la constitucionalidad y aplicabilidad del gravamen sobre prestaciones previsionales.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la instancia a la recurrente y fijó la regulación de honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “...si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma...”
- “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión... además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.”
- Cita jurisprudencial: “...resulta contrario a los principios constitucionales de integralidad del haber previsional su reducción por vías impositivas... la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado...” (referencia a “Cuesta Jorge C/ AFIP” y otros precedentes de la CSJN).
- Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas a la recurrente conforme art. 14 ley 16.986 y se regulan honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia (arts. 30 y 51 ley Nº 27.423), actualizables al valor del UMA.
- Votos y disidencias: el acuerdo fue colegiado y la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría; no se consignan disidencias en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: