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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: GRAY, DOMINGA CRISTINA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por presunta usurpación contra Dominga Cristina Gray. El Juez federal dictó sobreseimiento total y definitivo por entender que el hecho investigado no se ha cometido y ordenó registrar y notificar, además de solicitar antecedentes policiales y del Registro Nacional de Reincidencia.

Sobreseimiento Usurpacion Art. 181 cp Art. 269 cppf Audiencia de sobreseimiento Juez federal de garantias Salta Registro de antecedentes Imputada Decision de primera instancia


¿Quién es el actor?

Fiscalía General (intervino la Sra. Fiscal General Dra. Josefina Martínez Vázquez).
- Demandado / Imputado: DOMINGA CRISTINA GRAY, DNI 25.753.143, nacida el 13/03/1977, domiciliada en Reserva Nacional Pizarro (Misión Emeres de General Pizarro).
- Objeto de la audiencia: Solicitud de sobreseimiento en virtud del Art. 272 del Código Procesal Penal Federal respecto del delito de usurpación (art. 181 inc. 1° del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se dictó el sobreseimiento total y definitivo a favor de Dominga Cristina Gray por cuanto "el hecho investigado no se ha cometido (art. 269 inc. 'a' del Código Procesal Penal Federal)". Además se ordenó remitir antecedentes policiales y del Registro Nacional de Reincidencia, y se registró y notificó la resolución. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En audiencia en la que intervienen el suscripto Juez Federal de Garantías, la Sra. Fiscal General Dra. Josefina Martínez Vázquez y la Sra. Defensora Oficial Dra. Ximena Colombres, por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada, RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de DOMINGA CRISTINA GRAY, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de usurpación (art. 181 inc. 1° del Código Penal), por cuanto el hecho investigado no se ha cometido (art. 269 inc. 'a' del Código Procesal Penal Federal)."
- "II.
- ORDENAR a la División Antecedentes de la Policía de la provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto." (No consta en el bloque dispositvo disidencia; la decisión es la transcripta y prevalece sobre eventuales proposiciones de voto.)

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