AHUMADA, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/JUBILACION ANTICIPADA
Reclamó jubilación anticipada por reconocimiento de años regularizados mediante moratoria y ANSES había rechazado la solicitud. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la nulidad de la Resolución RCUB 02317/21, ordenando otorgar la Prestación Anticipada con fecha de adquisición 22/02/2022 y aplicar la movilidad prevista.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Alberto Ahumada.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa RCUB 02317/21 que denegó el otorgamiento de la Prestación Anticipada (jubilación anticipada) regulada por el Decreto 674/2021 y la Resolución SSS 21/2021, con la modificación de la Resolución SSS 2/2022; se solicitó reconocimiento de años de servicio regularizados por moratoria (periodo 09/1977 a 05/1987) y la liquidación del beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de la Resolución RCUB 02317/21 y ordenó a ANSES otorgar la Prestación Anticipada conforme Decreto 674/2021 y Resolución SSS 21/2021 (modificada por SSS 2/2022), aplicando la movilidad correspondiente; se fijó como fecha de adquisición del derecho el 22/02/2022; costas a la vencida; honorarios fijados en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“el Tribunal cimero ha señalado que: ‘… es deber de los jueces guiarse con la máxima prudencia en la interpretación de las leyes previsionales, especialmente cuando el ejercicio de esa función pueda conducir a la pérdida de algún derecho (Fallos 272:139), y que siempre en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria. (Fallos 280:75, 294:94, 303:857).’”
“la modificación introducida por la Resolución SSS Nº 2/2022 (B.O. 22/02/2022), la cual permitió computar los servicios regularizados mediante SICAM, siempre que la deuda previsional hubiera sido cancelada antes del 30/06/2021. Esa es precisamente la situación del actor, quien regularizó aportes ... abonando el total de la deuda en diciembre de 2019, y obtuvo su reconocimiento formal por parte de ANSES en enero de 2021 mediante resolución firme.”
“La Instrucción PREV 11/37 citada por la demandada, en cuanto exige la existencia de alta en el PUC, constituye una norma infralegal, sin jerarquía normativa suficiente para condicionar el acceso a un beneficio previsional. No puede exigirse a los particulares el cumplimiento de requisitos no previstos en la normativa reglamentaria publicada y vigente.”
“De la lectura de la resolución administrativa surge con claridad que la denegatoria se fundó exclusivamente en la falta de 30 años de servicios con aportes efectivos. Recién en la instancia judicial ANSES incorpora nuevos argumentos... Este proceder vulnera el principio de congruencia del acto administrativo y afecta el derecho de defensa del administrado.”
- Votos y disidencia: Los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro integran la Sala y el acuerdo final confirmó la sentencia; no surge disidencia en el texto de acuerdo.
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