Incidente Nº 2 - NN: CONTRERAS MIRANDA, MARIA ESTHER s/Audiencia Multipropósito General
Solicitud de homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba por tenencia simple de estupefacientes. El Juzgado de Garantías homologó el acuerdo, suspendió el proceso por 1 año, impuso reglas de conducta (controles mensuales, abstención de drogas, donación mensual) y aplicó multa de $112,50, autorizando devolución de celulares y dinero y destrucción de la droga.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Ignacio Sabás).
- Demandado / Imputada: María Esther CONTRERAS MIRANDA, DNI 36.963.184.
- Objeto de la solicitud: Homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 35 C.P.P.F.) por la imputación de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14 1ª parte ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por formalizada la investigación penal preparatoria, se homologó el acuerdo y se suspendió el proceso a prueba por el término de un (1) año, bajo las reglas de conducta pactadas; se impuso la multa convenida de $112,50; se autorizó la devolución de teléfonos y de dinero correspondiente a la Asignación Universal por Hijo; y se autorizó la destrucción del estupefaciente secuestrado, conforme protocolos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“En concordancia, el art. 22 del C.P.P.F. bajo el título: ‘Solución de conflictos’ dispone: ‘Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.’.
El art. 35 del Código Procesal Penal Federal establece: ‘La suspensión del proceso a prueba se aplicará en alguno de los siguientes casos: I
- Cuando el delito prevea un máximo de pena de TRES (3) años de prisión y el imputado no hubiere sido condenado a pena de prisión o hubieran transcurrido CINCO (5) años desde el vencimiento de la pena; II
- Cuando las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable; III
- Cuando proceda la aplicación de una pena no privativa de la libertad…’ En este sentido entiendo que, ante el pedido acordado y formulado por ambas partes, debo realizar un control de legalidad, logicidad y razonabilidad de lo propuesto.
Por ello consideré que se encontraban cumplidos los requisitos del Art. 35 del Código Procesal Penal Federal. Valoré que la pena que le cabe al delito, el hecho de que la imputada carecía de antecedentes y que no era funcionaria pública, tornaban posible la procedencia de la SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA y la homologación del acuerdo suscripto por las partes, por el término de 1 (un) año.”
(No hubo voto en disidencia; la resolución fue dictada por la jueza interviniente y aprobada en el dispositivo citado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: