Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALVEZ LOPEZ, INES GENOVEVA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Planteo fiscal para aplicar criterio de oportunidad por insignificancia en causa por tenencia de estupefacientes; se solicitó el sobreseimiento de la imputada. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mendoza 1) hizo lugar al planteo, declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de Inés Genoveva Gálvez López por aplicación del artículo 31, inciso a, del CPPF, por considerarla conducta de ínfima trascendencia que no afectó el bien jurídico protegido.

Criterio de oportunidad Insignificancia Sobreseimiento Tenencia simple Ley 23.737 Art. 31 cppf Art. 14 ley 23.737 Extincion de la accion penal Tribunal oral federal Policia Averiguacion de paradero


¿Quién es el actor?

Representante del Ministerio Público Fiscal (Fiscal Subrogante del Área de Transición de la Unidad Fiscal de Mendoza).
- Demandado / Imputado: Inés Genoveva Gálvez López (DNI N°41.004.827).
- Objeto de la demanda: Planteo fiscal para el cese del ejercicio de la acción penal y dictado de sobreseimiento en virtud del criterio de oportunidad basado en el principio de insignificancia (art. 31 inc. a CPPF) respecto de hechos encuadrados en el art. 14 segunda parte de la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes para consumo personal), por el hallazgo de 91 gramos de marihuana.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal; se declaró extinguida la acción penal en los términos del art. 59 del Código Penal y se dictó el sobreseimiento de Inés Genoveva Gálvez López por aplicación del art. 31, inciso "a", del Código Procesal Penal Federal; asimismo se dejó sin efecto la averiguación de paradero y se libraron las comunicaciones correspondientes (ejecutoriable y oficios a sistema policial y ley 22.117).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Bajo estos antecedentes, entiendo que las particularidades del hecho en cuestión demuestran de manera inequívoca que la sustancia estupefaciente incautada a GALVEZ LOPEZ estaba destinada a su consumo personal (90 gramos de marihuana)". "El caso no evidencia actitudes de ostentación ni potencial peligro para terceros. Por lo tanto, al no acreditarse un peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros, corresponde considerar la conducta como una acción privada, en los términos del artículo 19 Constitución Nacional. En ese sentido, advierto que no se secuestraron en poder de GALVEZ LOPEZ ningún otro elemento que dé cuenta que esa droga era detentada con otro fin". "Por estas razones, entiendo que la conducta es subsumible en el artículo 14, segundo supuesto, de la Ley 23.737". "Conforme a los criterios de política criminal diseñados por la Fiscalía de Distrito de la Jurisdicción Cuyo, la solución procesal al caso es la aplicación del criterio de oportunidad basado en el principio de insignificancia, previsto en el artículo 31 inc. a, del CPPF". Del propio pronunciamiento judicial: "Es que, en el particular, la tenencia de 91 gramos de marihuana, si bien constituyó un presunto ilícito, no configuró una conducta relevante para el derecho penal, ya que no puso en peligro el bien jurídico protegido por la norma." "En conclusión, debe ser el juez quien, en un estado constitucional de derecho, valore el conflicto concreto sometido a su conocimiento, adecuándolo a la forma abstracta y genérica contemplada en el tipo penal, para así definir si ha existido una vulneración al bien jurídico protegido por la norma." Con base en esos razonamientos el tribunal resolvió hacer lugar al planteo fiscal y dictar el sobreseimiento y la extinción de la acción penal. No obra en la sentencia disidencia que afecte lo resuelto por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar