ARDENGO, DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando reajustes y retroactivos de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y le impuso las costas por haber quedado vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ardengo, Dora (actora/beneficiaria previsional).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios y retroactivos de la prestación previsional; impugnación de retenciones/imposición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426, aplicación de artículos y decretos que afectaron movilidad).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y respecto de los de ANSeS se aplica el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, VOCALIA1, VOCALIA 2 y VOCALIA 3."
"a.
- En torno a la discusión sobre la constitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº 27.541. En este sentido, La Cámara de Apelaciones de Mendoza en autos Nº FMZ 54800/2019CA, caratulados 'Guerra Alfredo Antonio c/ ANSES s/ Reajustes Varios' (Sala A) sentencia de fecha 26/08/2021 , cuyos precedentes me remito con honor a la brevedad."
"b.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
"c.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. ... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"d.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.
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